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La dignidad de las personas fallecidas no debe convertirse en propaganda: es una obligación del DIH

La recuperación y entrega del cuerpo del soldado profesional Idel José Torres Herrera nos recuerda una regla elemental del Derecho Internacional Humanitario: quienes mueren en medio de las hostilidades deben ser respetados y tratados con dignidad, sin distinción alguna y con independencia de la parte a la que pertenezcan. Expresamos nuestra solidaridad con su familia, sus seres queridos y con la Fuerza Pública.

Por eso, el respeto de los cuerpos de las personas fallecidas no es un acto de generosidad ni un mérito que pueda exhibirse frente al adversario. Es una obligación humanitaria. Tampoco es admisible instrumentalizar su entrega para alimentar la propaganda de la guerra, atribuirse superioridad bélica, moral o profundizar discursos que deshumanizan a quienes participan en las hostilidades.

Los integrantes de la Fuerza Pública también son titulares de derechos y protecciones. Su dignidad no desaparece por portar un uniforme y, cuando mueren, sus cuerpos deben ser respetados y facilitada su recuperación y entrega a sus familias. La dignidad humana no depende del lado de la confrontación en el que se encuentre una persona.

Valoramos las gestiones humanitarias que hicieron posible la recuperación del cuerpo del soldado Torres Herrera y que su familia pueda recibirlo y despedirlo dignamente. Desde la Defensoría del Pueblo seguimos dispuestos, en el marco de nuestro mandato, a apoyar estas acciones humanitarias en todo el territorio nacional.

Reiteramos a todos los actores armados que cumplir el Derecho Internacional Humanitario no es una concesión ni una herramienta de propaganda: es una obligación en medio de la guerra. Incluso en los escenarios más difíciles de la confrontación existen límites que deben ser respetados

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