El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual suspendió temporalmente la aplicación de una disposición de la Ley 715 de 2001 relacionada con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados al sector educativo.
El propósito del Ejecutivo es evitar que las afectaciones provocadas por el terremoto del 10 de agosto reduzcan la capacidad financiera de las entidades territoriales para mantener y recuperar la prestación del servicio educativo.
El Decreto establece que la suspensión se aplicará exclusivamente a las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentren dentro del ámbito de la emergencia y cuya afectación por el sismo sea acreditada.
Según el artículo 2 del Decreto, el Ministerio de Educación determinará cuáles Entidades Territoriales Certificadas (ETC) podrán acogerse a la suspensión, a partir de solicitudes expresas que contengan información objetiva y verificable sobre las afectaciones ocasionadas por el terremoto.
La norma fue adoptada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica vigente por la emergencia.
De acuerdo con el Decreto, al 3 de septiembre de 2026 se habían identificado 5.309 sedes educativas afectadas, correspondientes a 47 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, ubicadas en los 16 departamentos incluidos en la declaratoria de emergencia. La matrícula registrada en estas sedes asciende a 1.147.369 estudiantes.
En ese sentido, el Gobierno Nacional argumentó que el terremoto produjo una alteración extraordinaria de las condiciones en las que normalmente se desarrollan los procesos de registro, actualización y auditoría de matrícula.
Por lo tanto, el documento señala que “los territorios afectados por el sismo presentan obstáculos operativos, técnicos, sociales y administrativos para el desarrollo de las actividades previstas en el proceso de auditoría de matrícula, entre ellas la recolección y aporte de las evidencias documentales requeridas para soportar los registros objeto de verificación y acreditar la identificación y atención de los estudiantes”.
A esto se suma la identificación de “situaciones asociadas a la inasistencia temporal y a la deserción de estudiantes en el contexto de las alteraciones ocasionadas por el sismo en la prestación del servicio educativo”.
El Decreto advierte que estas circunstancias podrían generar consecuencias financieras para las entidades territoriales, pues la Ley 715 establece que cuando se determine que una entidad territorial recibió recursos superiores a los que le correspondían por deficiencias en la información, su participación puede ser reducida y los recursos girados en exceso pueden ser descontados de la asignación del año siguiente.
Ante esta situación, el Decreto 1387 suspende temporalmente la aplicación de esa consecuencia frente a los resultados de la auditoría de matrícula de la vigencia 2026 en los territorios directamente afectados.
El Decreto 1387 aclara que la suspensión no significa eliminar los controles sobre la matrícula ni modificar de manera permanente el sistema de distribución de recursos. En ese sentido determina que permanecerán vigentes los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control.