Nuevo triunfo judicial para Shakira. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la artista en la última causa que mantenía abierta con la Agencia Tributaria española por el ejercicio fiscal de 2011, poniendo fin a un largo enfrentamiento legal que se ha prolongado durante casi una década. El tribunal concluye que no quedó demostrado que la cantante residiera en España el tiempo suficiente como para tener obligaciones fiscales en el país durante aquel año.
Durante 2011, la artista se encontraba inmersa en una extensa gira internacional que la llevó a ofrecer alrededor de 120 conciertos repartidos por 37 países. La defensa de la cantante sostuvo desde el inicio del procedimiento que ese ritmo de trabajo hacía imposible que hubiera pasado el tiempo mínimo requerido en España. De hecho, la propia Agencia Tributaria situaba su permanencia en 163 días, mientras que la cantante reconocía únicamente 143.
Una actividad empresarial internacional
Otro de los puntos clave de la sentencia afecta al supuesto centro de intereses económicos de la artista. Los magistrados descartan que el núcleo principal de las actividades empresariales de Shakira estuviera en España en aquel momento. Según recoge la resolución, “no se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora, radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica”.
La decisión judicial obliga ahora a la Agencia Tributaria a devolver a la artista más de 55 millones de euros retenidos durante el procedimiento. Esa cantidad corresponde, según explica la sentencia, a ingresos y capital de trabajo derivados de la gira internacional de aquel año. A ello deberán sumarse los intereses legales generados durante todo este tiempo, así como los costes judiciales afrontados por la defensa.
Precisamente, uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la condena en costas impuesta a la Administración, una medida poco habitual en este tipo de procedimientos y que suele reservarse para situaciones en las que los tribunales consideran que ha existido una actuación especialmente infundada o carente de base sólida.