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Preparan en Balboa, acto de posesión de los miembros del Consejo Municipal de Juventud.

El próximo Jueves 13 de enero de 2022,  a partir de las 9:00 am,  en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Balboa, al Sur del Departamento del Cauca se hará  el acto de posesión de los integrantes del primer consejo  Municipal de Juventud para el periodo constitucional 2022-2026, efemérides que contara con la presencia del Alcalde Municipal Jhonny Alexander Dávila; Gestora Social Julieth Solarte; Enlace Municipal de Juventudes Tatiana Bolaños Córdoba, entre otras personalidades de la Institucionalidad Balboense.

De acuerdo a la Declaratoria de Elección por parte de la Registraduria Municipal de Balboa (Cauca), el Consejo Municipal de la Juventud del Municipio de Balboa (CMJ), para el periodo constitucional 2022 – 2026,  está conformado por los siguientes Consejeros y Consejeras:

  • Legny Yurani Imbachi Bolaños.
  • Ángel Iván Adrada López.
  • Ingrid Ruiz Zúñiga.
  • Jimy Fernando Gómez de la Cruz.
  • Keli Johana Silva Silva.
  • Ángel David Mejía Llanos.
  • Karen Andrea Dorado Silva.
  • Jefri Jhoan Imbachi Noguera.
  • Tatiana Alejandra Roldan Narváez.
  • Alejandro Reinoso Urbano.
  • Luisa Fernanda Dorado Chilito.
  • Juan Gabriel Burbano Samboni.
  • Kevin Enrique Pino Gómez.
  • Karen Daniela Muñoz Ortega.
  • Sory Yuliana Caicedo Sánchez.
  • Luisa Camila Velasco Sánchez.

En el momento se encuentra una curul sin asignar, ya que esta en evaluación por parte del Consejo Nacional Electoral CNE.

Los Consejeros y Consejeras Municipales  de Juventud no tienen remuneración o salario, pero la ley establece una serie de  incentivos en educación, cultura, transporte, entre otros beneficios.

De conformidad  a lo establecido en la Ley 1622 de 2013, norma modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los Consejos Municipales de Juventud, cumplirán en su respectivo ámbito, las  siguientes funciones:

  1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud.
  2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.
  3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
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