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Ministerio de Agricultura examinará contratos de la Agencia de Desarrollo Rural habrían sido firmados antes del cambio de Gobierno

Versiòn Infobae.

El sábado 8 de agosto de 2026 se conoció que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), bajo la dirección de César Pachón, expidió dos resoluciones con el propósito de llevar a cabo acciones presupuestales, misionales y contractuales, según informó la entidad.

Por este motivo, el ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, anunció que revisará los contratos autorizados por la Resolución 407, cuyo monto superaría los $250.000 millones.

En entrevista con Noticias RCN, Dangond expresó estar “muy impresionado” por lo sucedido en la ADR y cuestionó la resolución que permitió considerar el sábado 8 de agosto como día hábil.

El ministro Dangond expresó inquietud por algunos contratos que consideró “llamativos” gestionados por la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres (Ungrd). Entre ellos, mencionó uno de $70.000 millones destinado a una planta de sacrificio porcino, otro de $190.000 millones y un tercero de $30.000 millones para el departamento de Casanare.

Detalles de las resoluciones

La Resolución 407, expedida el 6 de agosto de 2026, determinó que el sábado 8 de agosto sería considerado día hábil para la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Esta medida permitió que se realizaran actividades administrativas, presupuestales, contractuales y otras tareas propias de la entidad durante esa jornada.

La decisión se apoyó en diversos fundamentos legales, entre ellos la Constitución Política, normas históricas como la Ley 4 de 1913, y disposiciones del Decreto 2364 de 2015. También se tuvieron en cuenta conceptos técnicos y resoluciones previas, como la 682 de 2017, la cual establece la jornada de trabajo ordinaria en la ADR.

El acto administrativo justificó la necesidad de habilitar este día para asegurar la continuidad de los procesos de la entidad, especialmente los relacionados con el desarrollo de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar).

El objetivo principal fue evitar retrasos, pérdida de competencias o interrupciones en el cumplimiento de las funciones institucionales. La resolución aclara que esta habilitación no altera los plazos legales establecidos para los diferentes cronogramas y procesos contractuales. Asimismo, no se incluyeron en esta medida los servicios de atención al ciudadano, el control interno disciplinario ni la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias.

La entidad argumentó la legalidad de la decisión citando la Ley 909 de 2004, apartados del Decreto 1083 de 2015 y modificaciones posteriores, así como jurisprudencia de la Corte Constitucional que respalda la facultad discrecional para retirar funcionarios en cargos de libre designación.

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