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La Corte Constitucional emitió la sentencia que devuelve el control de Sanitas al Grupo Keralty

Versión Infobae.

Aunque la decisión ya había sido anticipada en medios de comunicación desde el 26 de junio; la Corte Constitucional hizo pública, el viernes 18 de julio, la Sentencia SU-277 de 2025, que tumba formalmente la intervención que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) ordenó contra Sanitas EPS hace más de un año.

Con la expedición de este fallo, el Grupo Keralty queda jurídicamente habilitado para retomar de manera inmediata la administración de la EPS.

No se respetaron órdenes judiciales vigentes, aseguró la Corte

El núcleo del argumento de la Corte radica en que la Superintendencia actuó sin tener en cuenta órdenes judiciales previas. En concreto, la Sala Plena encontró que la intervención desconoció los Autos 996, 2881 y 2882 de 2023, proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que advertían sobre deficiencias estructurales en el financiamiento del sistema de salud.

La Superintendencia había justificado su actuación en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, alegando problemas financieros en Sanitas. Sin embargo, para el alto tribunal, la SNS ignoró que esos problemas derivaban en buena parte del incumplimiento por parte del Estado en el reconocimiento oportuno de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los Presupuestos Máximos.

En palabras de la Corte, al omitir ese contexto judicial, las resoluciones de intervención carecen de sustento legal y se convierten en una afectación desproporcionada de los derechos fundamentales.

La decisión fue mayoritaria, pero no unánime. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto, argumentando que la Sala Plena no debía asumir este caso y que los accionistas de Sanitas no tenían legitimación para presentar la tutela en nombre de la EPS. Además, sostuvo que existían otros mecanismos judiciales —como la acción de nulidad— para controvertir las resoluciones de la SNS.

Según su criterio, la Corte debió respetar la autonomía del derecho administrativo y no interpretar las órdenes de la Sala de Seguimiento como si fueran restricciones directas sobre actos administrativos como la intervención.

Las consecuencias de una intervención fallida

El Grupo Keralty ha sido enfático en señalar que la intervención provocó un deterioro profundo en el funcionamiento de Sanitas EPS. En sus declaraciones recientes, la organización ha afirmado que durante el año de administración estatal se incrementaron las tutelas, se fragmentó la red de atención, se desorganizaron los servicios y se provocó un “desmonte técnico y operativo” de la EPS.

También denuncian una grave afectación financiera, al punto que califican la intervención como una toma hostil disfrazada”. Keralty advirtió que la reconstrucción será compleja, aunque ya ha iniciado los procesos para reasumir la operación de la EPS.

“Durante la intervención de la Superintendencia, Sanitas enfrentó una grave afectación financiera, que se expresó también en el deterioro de la calidad del servicio, la fragmentación de la red de atención y un aumento sin precedentes de las quejas y tutelas presentadas por nuestros afiliados”, aseguró el Grupo en un comunicado oficial.

¿Puede haber demandas contra el Estado?

Keralty ha anunciado que reclamará una reparación integral por los perjuicios ocasionados, lo que podría implicar demandas de gran magnitud contra el Estado. Esta situación abre una discusión jurídica sobre la responsabilidad patrimonial del Gobierno cuando adopta medidas administrativas sin base legal sólida.

Además, el fallo de la Corte podría activar recursos similares por parte de otras EPS que fueron intervenidas recientemente, como Nueva EPS, Famisanar, Savia Salud o Asmet Salud. Si se demuestra que la crisis financiera de esas entidades también proviene de fallas estructurales del sistema, podrían invocar el precedente de Sanitas y alegar violación del debido proceso.

En ese sentido, la Sentencia SU-277de 2025 no solo devuelve el control de Sanitas al Grupo Keralty, sino que sienta un precedente de alto impacto para el sistema de salud.

La Corte recordó que no es posible imputar responsabilidad financiera a una EPS cuando el propio Estado incumple sus obligaciones de financiación. Este argumento, que ya había sido sostenido en los autos de seguimiento a la T-760 de 2008, cobra ahora fuerza vinculante a través de una sentencia de unificación.

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