Al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada tras el terremoto del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026 que permite adoptar medidas de urgencia a las entidades del sector financiero, cooperativo y solidario.
Entre las medidas que adopta el Decreto Legislativo están: un régimen temporal para la apertura y cierre de puntos de atención de entidades bancarias y financieras; condiciones especiales para créditos destinados a la reconstrucción; emisión de deuda para sociedades por acciones simplificadas; pago de indemnizaciones por seguros; declaración especial de muerte presunta de personas desaparecidas; y entrega de productos financieros sin juicio de sucesión.
La norma establece que las nuevas disposiciones estarán vigentes por el término que dure la declaratoria de emergencia, y serán aplicables solo en los territorios afectados por el fenómeno natural. Esto es, los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas. Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca. Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, según establece el Decreto 1261 de 2026.
Estas medidas temporales exoneran a las entidades cobijadas del cumplimiento de algunas disposiciones del Estatuto Financiero y la Superintendencia Financiera.
Por ejemplo, durante seis meses los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras podrán abrir, cerrar, trasladar, reubicar o habilitar temporalmente sucursales sin previo aviso, en razón de la emergencia natural.
También se establecen condiciones temporales para otorgar créditos destinados a la reparación, reconstrucción o reposición de vivienda afectada. Durante doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, los establecimientos de crédito podrán otorgar crédito de vivienda sin exigir cuota inicial, incluso sin hipoteca
Durante 36 meses las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán emitir valores de deuda, los cuales podrán negociarse en bolsa de valores durante los siguientes cinco años.
Otra disposición autoriza la entrega de productos financieros sin juicio de sucesión. Significa que los herederos de una persona durante la emergencia podrán solicitar la liquidación de la participación que tenía el titular en depósitos, aportes y saldos disponibles en productos bancarios.
Así mismo, se establece que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas “podrán prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas», con sujeción a condiciones especiales generadas por el sismo.
Igualmente, se crea una línea especial de crédito con recursos de la Nación y/o Fondo Milagro “con destinación exclusiva a la financiación de la atención de los efectos de la emergencia».
Esta línea especial de crédito incluye tasas de interés diferenciadas, aumento de coberturas de garantías, subsidio de comisiones de garantía, períodos de gracia, mayores plazos y otros mecanismos para “la recuperación productiva, la reconstrucción y la reactivación económica de las personas, empresas, productores, entidades territoriales y demás sectores afectados».
Estos beneficios serán coordinados desde las entidades que integran el Grupo Bicentenario, que podrá “diseñar, implementar o modificar líneas especiales de crédito, programas de garantías y demás instrumentos financieros destinados a la atención de la emergencia, de conformidad con la naturaleza, competencias, régimen jurídico y procedimientos aplicables a cada entidad».