Versiòn Infobae.
El Gobierno de Abelardo de la Espriella alista un decreto con el fin de facilitar el ingreso a Colombia de donaciones sanitarias internacionales destinadas a la emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026, con un régimen temporal que recorta trámites, pero mantiene controles para evitar riesgos y desvíos al mercado.
La medida prevé que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) tenga hasta 24 horas para autorizar o rechazar, total o parcialmente, las donaciones vinculadas directamente con la atención del desastre una vez reciba la información completa. El proyecto también le permite graduar los controles según el nivel de riesgo del producto y, en ciertos casos, autorizar el ingreso con revisión documental e inspección posterior.
El decreto elimina apostillas y permite documentos en inglés en casos urgentes
La propuesta reduce parte de la carga documental para las donaciones relacionadas con la catástrofe. Los documentos expedidos en el exterior no tendrían que ser apostillados ni legalizados y, cuando la urgencia lo exija, el Invima podría aceptar inicialmente documentos en inglés.
En esa lógica, la autoridad sanitaria podría aplicar controles diferenciados. Si las características de la carga lo permiten, tendría la posibilidad de autorizar su entrada con base en la revisión de documentos y dejar la inspección física para un momento posterior, en lugar de exigirla antes del ingreso de todos los cargamentos.
Las donaciones deberán responder a necesidades concretas y no podrán venderse
El borrador aclara de manera expresa que la flexibilización no implica abrir la puerta a ingresos sin control. Las exigencias sobre calidad, seguridad, conservación y trazabilidad siguen vigentes, y las donaciones solo podrán tramitarse si responden a necesidades ya identificadas para atender el desastre.
Esa definición quedará en manos del Ministerio de Salud, que deberá establecer la necesidad y complementariedad de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos y otros productos sanitarios. El criterio busca impedir que la emergencia se convierta en una vía de entrada para bienes innecesarios, difíciles de almacenar o distribuir, o capaces de generar un problema adicional.
El texto prohíbe el ingreso de productos vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o retirados del mercado por razones sanitarias. Como regla general, los que tengan fecha de vencimiento deberán contar con al menos tres meses de vida útil restante al entrar al país, aunque el Invima podrá aceptar un plazo menor si existe una urgencia y puede garantizarse su uso antes del vencimiento.
Para evitar que las ayudas terminen en circuitos comerciales, los productos autorizados deberán estar marcados como “DONACIÓN — PROHIBIDA SU VENTA”. Además, no podrán comercializarse, intercambiarse ni destinarse a fines lucrativos.