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Genocidio contra el Pueblo Nasa: la destrucción de un pueblo como estrategia de guerra

Por Leonardo Gonzàlez Perafàn.

Colombia ha aprendido —a fuerza de dolor— a convivir con un lenguaje que normaliza la tragedia. Se habla de “hechos aislados”, de “disputas entre grupos”, de “situaciones de orden público”, como si la violencia fuera un fenómeno inevitable y no una estrategia que se decide, se ejecuta y se sostiene en el tiempo. En muchas regiones, la repetición de asesinatos selectivos, amenazas, reclutamiento forzado, confinamientos y desplazamientos se ha convertido en rutina. Pero hay escenarios en los que la explicación habitual se rompe: ya no estamos ante hechos dispersos, sino ante una política sostenida de destrucción.
Eso es lo que ocurre con el Pueblo o Nación Nasa. En diferentes territorios del país —y con especial intensidad en el Cauca— las comunidades han denunciado durante años una violencia que golpea no solo a personas individuales, sino a los pilares que hacen posible la existencia colectiva: la autoridad tradicional, la espiritualidad, la lengua, la niñez, el territorio sagrado y el gobierno propio. Esta realidad fue expresada con contundencia por el propio Pueblo Nasa al declarar un “estado de crisis humanitaria”, denunciando violaciones sistemáticas de derechos humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (Nación Nasa, 2025).
En este contexto, la relevancia histórica del momento actual radica en que la Fiscalía General de la Nación ha avanzado en actuaciones judiciales que ubican estos hechos bajo la figura penal de genocidio, asociándolos a la responsabilidad del Estado Mayor Central (EMC) bajo el mando de alias “Iván Mordisco” (El Espectador, 2026; Semana, 2025).
Hablar de genocidio no es un debate de palabras ni solo para expertos. Es una urgencia:  el derecho de un pueblo a seguir existiendo.
El Pueblo Nasa no es una cifra ni un caso más. Es una comunidad viva, y destruirla es un crimen que nos afecta a todos como sociedad. Genocidio contra el Pueblo Nasa: la destrucción de un pueblo como estrategia de guerra

¿Qué es genocidio? Una definición jurídica para proteger a los pueblos. El genocidio es uno de los crímenes más graves reconocidos por el derecho internacional. Se creó para nombrar aquello que no podía describirse como una simple suma
de asesinatos: la destrucción deliberada de un grupo humano protegido. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define
genocidio como la comisión de actos específicos —como matar a miembros del grupo, causar daños graves físicos o mentales,
someter al grupo a condiciones de existencia que conduzcan a su destrucción, impedir nacimientos o trasladar por la fuerza a niños
del grupo a otro— con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (Estatuto de
Roma, 1998, art. 6).
En esta definición hay un elemento determinante: el genocidio exige un propósito especial. No basta con que exista violencia
extrema; debe existir la intención de destruir al grupo “como tal”. En el derecho penal, esto se conoce como el “dolus specialis”, es
decir, una intención específica que distingue al genocidio de otros crímenes.
En la práctica, esta intención rara vez se declara abiertamente. Se deduce de la sistematicidad, de la direccionalidad de las acciones, de la selección de víctimas, del contexto territorial, del tipo de ataques y de su efecto sobre la continuidad del grupo. Por eso, el genocidio suele manifestarse como  una estrategia de acumulación de delitos o acciones: homicidios selectivos, amenazas,
agresiones a liderazgos, reclutamiento forzado de NNA, desplazamiento forzado, destrucción cultural y control territorial
(dictaduras armadas), todo ello orientado a  romper la capacidad de existencia colectiva.
Colombia cuenta con un marco penal que permite investigar estas conductas. El artículo 101 del Código Penal (Ley 599 de
2000) tipifica el genocidio y lo vincula a la destrucción total o parcial de grupos protegidos, incluyendo grupos étnicos (Congreso de Colombia, 2000). Esto significa que el Estado colombiano no necesita recurrir únicamente a marcos internacionales para
actuar: tiene herramientas legales internas para reconocer y sancionar el exterminio de pueblos.
Este marco jurídico es fundamental porque obliga a mirar la violencia desde un nivel de gravedad distinto. Cuando el Estado investiga genocidio, está diciendo que la violencia no es “normal” y no puede ser tratada como un conjunto de casos inconexos. Está reconociendo que lo que se destruye no es solo la vida individual, sino la vida colectiva.

Genocidio y etnocidio: por qué el daño al Pueblo Nasa también es cultural (y por qué se discute como genocidio)
En los pueblos indígenas, la violencia tiene una dimensión que a menudo no se comprende desde categorías convencionales. No
se trata únicamente de asesinatos o de desplazamientos. Se trata de ataques que buscan quebrar la cultura, la espiritualidad, la
lengua, los rituales, la transmisión generacional del conocimiento y el vínculo sagrado con el territorio. A esa forma de destrucción
se le ha llamado etnocidio.
La Declaración de San José sobre etnocidio y etnodesarrollo (UNESCO, 1981) sostiene que el etnocidio ocurre cuando se niega a
un grupo étnico el derecho a disfrutar, desarrollar y transmitir su cultura y su lengua.
En otras palabras: es una destrucción de la identidad y de la existencia cultural.
En Colombia, el término etnocidio se usa de manera frecuente en debates políticos y comunitarios, y con razón. La destrucción
cultural es real. Sin embargo, el problema es que el derecho penal colombiano no ha desarrollado un tipo autónomo plenamente
operativo llamado “etnocidio” como figura general de persecución criminal. Por ello, cuando la violencia contra un pueblo indígena tiene componentes físicos y culturales, la figura penal con mayor capacidad de reconocimiento jurídico es el genocidio, acompañada o acumulada en otros delitos como desplazamiento, reclutamiento, amenazas, homicidio, desaparición, etc. (Congreso de Colombia, 2000).
Este punto es importante porque la discusión sobre genocidio no niega el etnocidio.
Al contrario: lo incluye, lo reconoce como parte de una estrategia de destrucción colectiva. En los pueblos indígenas asesinar a un
sabedor, reclutar a un niño, profanar un sitio sagrado o desplazar a una comunidad no son hechos “aislados”: son ataques interconectados que afectan la continuidad del pueblo.
Por eso, hablar de genocidio contra el Pueblo Nasa es reconocer una violencia que opera en varios niveles: el cuerpo, el territorio, la
cultura, la espiritualidad y la organización política. Es la destrucción de un pueblo como forma de control territorial.
¿Quiénes son los Nasa? Una Nación viva en diez departamentos
El Pueblo Nasa es uno de los pueblos indígenas más numerosos de Colombia y uno de los que ha sostenido con mayor fuerza su
organización comunitaria y su defensa del territorio. Su existencia colectiva se expresa en la resistencia y organización reflejada
en el gobierno propio, el derecho propio, la lengua, la memoria, las prácticas de armonización y la relación espiritual con la Madre
Tierra.
Una de los errores más frecuentes en el análisis es reducir al Pueblo Nasa a un solo territorio, como si su existencia estuviera
confinada a un departamento. Sin embargo, documentos de análisis señalan que el Pueblo Nasa habita en 10 departamentos: Cauca, Valle del Cauca, Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá, Meta, Cundinamarca, Guaviare y Nariño. Esta realidad tiene implicaciones
enormes:
1. La violencia contra el Pueblo Nasa no puede ser tratada como un asunto “regional”.
2. La política de protección debe ser nacional, coordinada y diferencial.
3. La afectación se expresa de manera distinta según las dinámicas armadas de cada departamento, pero mantiene patrones comunes.
La existencia en múltiples departamentos también refleja la historia de movilidad y desplazamiento que ha sufrido el pueblo.
Muchas comunidades han sido forzadas a abandonar territorios o a reconfigurar su presencia por presión armada, economías
ilegales y abandono estatal. Esa historia es un factor de riesgo que sigue activo.

Por eso, cuando se habla de genocidio, no se habla solo del Cauca. Se habla de una amenaza contra una Nación Nasa la cual existe en varios territorios, con distintos frentes armados y distintas modalidades de control.

El sustento jurídico previo: el Estado fue advertido y obligado a actuar
El caso del Pueblo Nasa no puede analizarse sin el marco de obligaciones constitucionales que el Estado ha incumplido de manera
reiterada. Desde hace más de dos décadas, la Corte Constitucional ha advertido que el conflicto armado y el desplazamiento forzado generan violaciones estructurales a los derechos fundamentales.
La Sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional por la crisis del desplazamiento forzado, señalando
fallas estructurales del Estado y ordenando medidas afirmativas, recursos suficientes y garantías para el retorno seguro y voluntario
(Corte Constitucional, 2004). Esta sentencia no fue un simple pronunciamiento: fue un mandato que reconoció que el Estado estaba fallando en su obligación de proteger a millones de personas.

Posteriormente, el Auto 004 de 2009 profundizó el enfoque diferencial para pueblos indígenas, ordenando la construcción
de un Programa Nacional de Garantías y la formulación de Planes de Salvaguarda para pueblos en riesgo de exterminio físico y
cultural (Corte Constitucional, 2009). El Pueblo Nasa fue reconocido en ese marco como pueblo en riesgo. El comunicado de
crisis humanitaria recuerda que, pese a estas órdenes, el mandato no ha sido cumplido y la violencia se ha intensificado, configurando incluso genocidio y etnocidio (Nación Nasa, 2025).
Este incumplimiento no es un asunto menor.
Cuando un tribunal constitucional advierte que un pueblo puede desaparecer y el Estado no implementa medidas eficaces, la vulnerabilidad estructural se profundiza. En términos simples: el Estado deja a un pueblo expuesto a su destrucción.
En noviembre de 2025, el Ministerio del Interior convocó formalmente a entidades nacionales al espacio de cumplimiento de
la Sentencia T-025 y el Auto 004, señalando la importancia de asistir con niveles directivos con voz y voto para concertar la
implementación del Plan de Salvaguarda Nasa (Ministerio del Interior, 2025). Este documento confirma un hecho clave: la obligación sigue vigente. El Estado no puede presentarla como un asunto “pendiente” o “en trámite”. Es una obligación inmediata.
Por eso, hablar de genocidio también implica hablar de responsabilidad institucional: la protección no puede ser reactiva ni simbólica. Debe ser estructural, territorial -en todos los departamentos donde se ubica el pueblo Nasa- y culturalmente pertinente.

De la violencia dispersa al patrón: la sistematicidad contra el Pueblo Nasa
Una característica del genocidio es que se construye como patrón. No ocurre por accidente. Se expresa en la repetición de actos
que, acumulados, producen destrucción colectiva.
El documento de Vásquez Celis (2025) recoge cifras históricas de violencia contra el Pueblo Nasa desde 1978, señalando hechos
como desplazamiento forzado, hostigamientos colectivos, homicidios, amenazas, desaparición forzada y reclutamiento, entre
otros. Pero lo más relevante no es la cifra aislada: es la interpretación del impacto.
El análisis distingue entre daños individuales (la lesión a bienes jurídicos como la vida y la libertad) y daños colectivos (los perjuicios
sufridos por el pueblo como unidad cultural diferenciada). Estos daños colectivos se expresan en tres dimensiones:

Integridad cultural: afectación de lengua, rituales, transmisión del conocimiento.
• Territorio: daño a lugares sagrados, pérdida de autonomía alimentaria, siembra de minas, invasión armada.
• Autonomía política-organizativa: ataque a autoridades, imposición de normas armadas, estigmatización y control social.
El documento concluye que los daños a estos atributos están interrelacionados y que el conflicto genera desarmonía permanente
porque afecta la vida material y espiritual, y el plan de vida colectivo del Pueblo Nasa (Vásquez Celis, 2025).
En otras palabras: el Pueblo Nasa no enfrenta solo violencia, enfrenta una estrategia de destrucción de su existencia como pueblo.

El EMC y alias “Iván Mordisco”: direccionalidad criminal contra el Pueblo Nasa
En el debate público reciente, la Fiscalía y los medios han señalado que el Estado Mayor Central (EMC), bajo el mando de alias “Iván
Mordisco”, estaría vinculado a una política de violencia sistemática contra el Pueblo Nasa, especialmente en el Cauca, pero también en territorios donde habita el pueblo en otros departamentos.
Reportes de prensa han informado sobre actuaciones judiciales y órdenes de captura, así como sobre la referencia al delito de
genocidio en este proceso (Semana, 2025; El Tiempo 2025; El Espectador, 2026). El Espectador ha reportado que el expediente
incluye decenas de homicidios, y que autoridades indígenas sostienen cifras mayores (El Espectador, 2026).
Este punto debe manejarse con el mayor rigor: la investigación formal definirá los hechos probados. Pero el debate político y
social tiene un deber inmediato: reconocer que existe una direccionalidad clara en la violencia contra el Pueblo Nasa, y que esa
direccionalidad se expresa en ataques contra liderazgos, sabedores, niñez y territorio.
La discusión sobre genocidio exige preguntarse por la intención. Y la intención se construye cuando un actor armado repite conductas contra un pueblo indígena, no como daño colateral, sino como estrategia de control territorial, social y cultural. Este es el
punto clave que debe demostrar la fiscalía.

Las acciones concretas: cómo se destruye un pueblo en la vida cotidiana
Homicidio de sabedores ancestrales y médicos tradicionales. El asesinato de sabedores y médicos tradicionales es un golpe directo a la integridad cultural. El documento de Vásquez Celis (2025) señala que estos actores son centrales para la vida colectiva, orientan ética y políticamente, armonizan y fortalecen la vida comunitaria, y no son fácilmente reemplazables.
Los sabedores ancestrales Nasa son quienes guardan y transmiten la sabiduría del pueblo: su lengua (Nasa Yuwe), su medicina
tradicional, su historia y sus valores. Son guías espirituales y culturales que, desde la oralidad y prácticas propias —como la siembra del ombligo— sostienen la identidad, la sanación, la unidad y el gobierno propio de sus comunidades, especialmente en tiempos
de amenaza y violencia.
Es por ello que cuando se asesina a un sabedor, se rompe una cadena de transmisión de conocimiento que sostiene la identidad del
pueblo. Hasta el momento el CRIC ha denunciado el homicidio de 19 sabedores ancestrales desde la firma del acuerdo de paz.
Homicidio de líderes y lideresas; ataque a autoridades tradicionales El liderazgo indígena es la expresión concreta de la autonomía y del gobierno propio.
Las autoridades tradicionales, los líderes y lideresas comunitarias, la Guardia Indígena y quienes cumplen roles de orientación
social y espiritual sostienen la organización colectiva, la resolución de conflictos desde el derecho propio y la defensa del territorio
como espacio de vida (Vásquez Celis, 2025).
Por eso, cuando los grupos armados asesinan o amenazan autoridades, intentan sustituir el derecho propio por órdenes impuestas
con violencia, no están atacando únicamente a una persona: están debilitando el proceso comunitario del Pueblo Nasa.
El resultado es una desestructuración progresiva del gobierno propio, la ruptura de la confianza comunitaria y la imposición
del miedo como mecanismo de gobernanza armada o dictadura local. Esta violencia genera silenciamiento, desplazamiento de
liderazgos, fragmentación organizativa y restricciones a la vida cotidiana, afectando  la capacidad de decisión colectiva y la continuidad de los procesos comunitarios. En términos de impacto, se trata de una forma de dominación armada que busca someter al pueblo, quebrar su unidad y reducir su autonomía territorial a una condición de obediencia forzada. Hasta el momento han sido asesinados 158 líderes indígenas Nasa desde la firma del acuerdo de paz, de los cuales 146 en el departamento del Cauca.
Reclutamiento forzado, especialmente de niños, niñas y adolescentes Nasa.

El reclutamiento forzado es una de las formas más graves de destrucción generacional.
El documento sostiene que el reclutamiento genera aculturación, niega la formación según cosmovisión Nasa y afecta el aprendizaje del Nasa Yuwe y los valores culturales (Vásquez Celis, 2025). En términos del Estatuto de Roma, el traslado forzoso de
niños es un acto de genocidio cuando existe intención de destruir al grupo (Estatuto de Roma, 1998).

Destrucción de sitios sagrados y afectación territorial
El territorio es un elemento constitutivo de identidad. La violencia armada afecta el territorio con campamentos en lugares sagrados, daños ambientales, siembra de minas y economías ilegales. La pérdida de acceso a lugares de culto puede romper la cohesión social y amenazar la pertenencia al pueblo (Vásquez Celis, 2025).
Estigmatización, amenazas y control social armado.

La estigmatización y las amenazas producen silencio, expulsión y ruptura comunitaria.
Los actores del conflicto, y en especial el EMC, han estigmatizado a miembros del pueblo Nasa, señalándolos como colaboradores de distintos actores armados, lo cual incrementa el riesgo de pervivencia en el territorio. Es por ello que el comunicado del
Pueblo Nasa, además, denuncia la ausencia de garantías efectivas por las amenazas para la vida y el territorio.

La CPI y el estándar internacional: complementariedad y presión por justicia
El Estatuto de Roma reconoce el genocidio como uno de los crímenes internacionales más graves y establece la competencia de la
Corte Penal Internacional (CPI) para investigarlo y juzgarlo cuando corresponda (Estatuto de Roma, 1998). Esto es importante
porque sitúa el caso del Pueblo Nasa en un  estándar internacional de máxima protección: no se trata solo de un debate interno,
sino de hechos que, por su gravedad, hacen parte de los crímenes que la comunidad internacional considera intolerables.
En el caso colombiano, además, existe un elemento adicional: en 2021 el Estado firmó un acuerdo de cooperación con la Oficina
del Fiscal de la CPI, lo que significa que el seguimiento internacional a la rendición de cuentas continúa, especialmente frente a
crímenes graves cometidos en el contexto del conflicto armado (Corte Penal Internacional, 2021). En términos prácticos, esto
implica que Colombia no solo tiene obligaciones constitucionales y legales internas, sino también compromisos de demostrar
que su sistema judicial es capaz de investigar y sancionar de manera efectiva a los máximos responsables.
La CPI funciona bajo el principio de complementariedad: su papel no es reemplazar automáticamente a la justicia nacional, sino actuar cuando el Estado no quiere o no puede investigar de manera genuina. Por eso, si Colombia adelanta investigaciones serias,
con resultados concretos, la justicia internacional no interviene. Pero si existe inacción, dilación, impunidad o investigaciones meramente simbólicas, la presión internacional aumenta y el caso puede ganar relevancia externa.
En ese sentido, una investigación sólida por genocidio contra el Pueblo Nasa no solo tiene un impacto judicial interno: también
es un mensaje institucional hacia afuera. Significa que Colombia está dispuesta a aplicar sus herramientas legales para enfrentar los
crímenes más graves, identificar cadenas de mando, proteger a las víctimas y sancionar a los máximos responsables. Esto fortalece
la justicia nacional y refuerza una idea central: que los crímenes contra pueblos indígenas no pueden quedar en la impunidad ni
ser tratados como daños secundarios de la guerra, sino como atentados directos contra la humanidad y la diversidad del país.

Un hito penal: el artículo 101 como herramienta real en Colombia
El delito de genocidio existe en el Código Penal colombiano desde hace años, pero su uso real en la justicia ha sido excepcional.
En parte, porque históricamente la violencia armada en Colombia se ha tramitado como una suma de delitos dispersos —homicidios, amenazas, desplazamientos, reclutamiento— sin reconocer plenamente cuándo esas conductas configuran una estrategia dirigida a destruir a un grupo humano protegido. Por eso, el avance de una investigación y una imputación por genocidio en el caso del Pueblo Nasa tiene un alcance histórico: implica que el Estado empieza a nombrar jurídicamente lo que las comunidades han denunciado por años, es decir, que la violencia no es un fenómeno “común” ni aleatorio, sino un ataque sistemático contra un pueblo indígena en cuanto tal bajo la sumatoria de diversos delitos.
La tipificación del genocidio en el artículo 101 eleva el estándar institucional y probatorio. Ya no se trata únicamente de esclarecer casos individuales, sino de reconstruir patrones, cadenas de mando y decisiones criminales orientadas a la destrucción total
o parcial del grupo. Esto obliga a la Fiscalía y al aparato judicial a identificar máximos responsables, demostrar la sistematicidad de
las conductas, probar la intención específica  de destrucción y, sobre todo, comprender el daño colectivo como un daño a la vida cultural, territorial y organizativa del pueblo.
En ese sentido, la imputación por genocidio no es solo una decisión penal: es una forma de reconocer que la afectación al Pueblo
Nasa trasciende lo individual y compromete su pervivencia como Nación.

Si este proceso avanza —con investigación seria, protección efectiva de testigos y comunidades, enfoque étnico y sanción proporcional— podría convertirse en un precedente decisivo para Colombia. No solo porque fortalece la capacidad del Estado para juzgar crímenes de exterminio, sino porque envía un mensaje político y jurídico de no repetición: que ninguna estructura armada puede convertir el asesinato de autoridades y líderes, el reclutamiento de niños, la amenaza y la destrucción cultural en método de control territorial sin enfrentar las consecuencias más graves previstas por la ley.

Un ejemplo para otros pueblos: justicia para evitar la repetición
El Pueblo Nasa no es el único pueblo indígena que hoy está en riesgo. En muchas regiones de Colombia, otros pueblos originarios viven situaciones parecidas: grupos armados que se toman el territorio, imponen reglas, reclutan niños y jóvenes, amenazan
a las autoridades, desplazan comunidades y golpean la cultura y la vida espiritual. Por eso, que la justicia reconozca e investigue un
caso como genocidio no solo tiene importancia para el Pueblo Nasa: puede convertirse en un ejemplo y un punto de referencia para otros pueblos que están viviendo procesos de destrucción lenta y sistemática (Awá, Wiwa, Uwa, Nukak Maku, entre otros).
Sin embargo, ese precedente solo tendrá sentido si se convierte en acciones reales y no se queda en un anuncio. Para que la decisión tenga impacto, debe traducirse en medidas concretas: protección efectiva para autoridades, líderes, comunidades y territorios; cumplimiento e implementación del Plan de Salvaguarda; fortalecimiento de la Guardia Indígena como mecanismo legítimo de autoprotección; y respeto por el gobierno propio y el derecho propio en el territorio. Si todo eso no ocurre, la imputación puede quedarse en lo simbólico, mientras en la práctica la violencia sigue avanzando sobre los pueblos indígenas.

Repercusiones en la paz: sin pervivencia étnica no hay salida negociada sostenible
La paz no puede medirse solo por la reducción de combates entre actores armados, sino por la protección real de la población
civil y por la garantía de pervivencia de los pueblos. Si desde las mesas de diálogo se permite que continúe el reclutamiento de
niños y niñas, el asesinato de sabedores ancestrales, las amenazas a autoridades tradicionales o la destrucción de sitios sagrados,
entonces no estamos construyendo paz territorial: estamos administrando la violencia y normalizando el exterminio.
Por eso, las mesas de diálogo no pueden convertirse en un espacio de concesiones mientras, en paralelo, se siguen cometiendo
crímenes contra comunidades indígenas. No puede haber beneficios políticos, jurídicos o de reconocimiento para ningún grupo armado que mantenga prácticas como el reclutamiento de menores, una de las formas más crueles y destructivas de la guerra. Reclutar niños no es solo un delito: es un ataque directo a la continuidad del pueblo, porque rompe familias, destruye proyectos de vida y afecta la transmisión cultural y comunitaria de generación en generación.
Un proceso de paz que convive con conductas que pueden constituir genocidio se vuelve inviable, porque destruye el fundamento mismo de cualquier reconciliación: la vida, la dignidad y el derecho a existir de los pueblos. Si el Estado quiere que los diálogos sean legítimos, debe exigir condiciones mínimas claras e inmediatas: cese total del reclutamiento, respeto a la autonomía indí-
gena, garantías para autoridades y comunidades, y verificación real en territorio. Sin esas condiciones, cualquier conversación de
paz pierde sentido frente a quienes están pagando el costo más alto: los pueblos indígenas y, especialmente, sus niños y niñas.

Conclusión

El Pueblo Nasa enfrenta una violencia que no busca únicamente causar daño momentáneo, sino quebrar su vida colectiva y su capacidad de existir como Nación indígena.
No se trata solo de homicidios —aunque estos duelen y marcan profundamente a las comunidades—, sino de una agresión integral contra todo lo que sostiene su identidad: su espiritualidad, su gobierno propio, su niñez, su territorio y su cultura. Cuando
se asesina a un sabedor ancestral, se golpea la memoria viva; cuando se amenaza a una autoridad, se debilita la autonomía; cuando
se recluta a un niño o niña, se intenta romper el futuro; y cuando se profanan lugares sagrados o se impone el control armado, se
ataca la relación profunda entre el pueblo y la Madre Tierra. En ese sentido, hablar de genocidio no es una exageración ni un recurso retórico: es una necesidad jurídica y ética para nombrar la gravedad real del daño.
Pero incluso en medio de esta violencia, el Pueblo Nasa no ha sido un pueblo pasivo. Al contrario: su historia reciente es también una historia de resistencia, organización y dignidad.
La defensa del territorio, el fortalecimiento de la Guardia Indígena, la palabra colectiva, las prácticas de armonización y el gobierno propio han sido formas concretas de proteger la vida y de sostener la unidad comunitaria frente a quienes pretenden imponer el miedo. La resistencia Nasa es una afirmación permanente de existencia: no solo sobreviven, también defienden su derecho a seguir siendo pueblo, con identidad, autonomía y futuro.
Por eso, si Colombia decide nombrar el genocidio, debe actuar para detenerlo. No basta con reconocerlo en el discurso: se requiere una respuesta real y urgente. Eso implica cumplir las órdenes constitucionales que desde hace años advirtieron el riesgo de
exterminio, implementar de manera efectiva el Plan de Salvaguarda, proteger a las autoridades y comunidades, garantizar la pervivencia cultural y sancionar a los máximos responsables. El país no puede permitir que la violencia siga avanzando mientras se multiplican las advertencias y se acumulan las pérdidas.
Porque lo que está en juego no es solo un caso judicial. Es algo mucho más profundo: la existencia misma de un pueblo originario
y el compromiso de Colombia con su diversidad, su democracia y su humanidad.

 

Referencias

Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de
2000 por la cual se expide el Código Penal.
Diario Oficial No. 44.097.
Corte Constitucional de Colombia. (2004).
Sentencia T-025 de 2004 (Estado de Cosas
Inconstitucional por desplazamiento forzado).
Corte Constitucional de Colombia. (2009).
Auto 004 de 2009 (Protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas
desplazados o en riesgo de desplazamiento).
Corte Penal Internacional. (2021). Acuerdo
de cooperación entre la Oficina del Fiscal de
la Corte Penal Internacional y el Gobierno de
Colombia.
El Espectador. (2026). Fiscalía pidió cárcel
para Iván Mordisco por genocidio contra comunidad Nasa.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1998). Adoptado el 17 de julio de
1998.
Ministerio del Interior. (2025, 25 de noviembre). Convocatoria para el cumplimiento de
la sentencia T-025 de 2004 y el Auto 004 del
2009 [Documento oficial].
Nación Nasa. (2025, 27 de noviembre). Comunicado oficial: SOS urgente del Pueblo
Nasa [Comunicado comunitario].
UNESCO. (1981). Declaración de San José
sobre etnocidio y etnodesarrollo.
Vásquez Celis, L. (2025, diciembre). El estado de cosas institucionales que sufre el
Pueblo Nasa y sus derechos hacia procesos
de restitución-reparación integral [Documento de análisis].
Semana. (2025). Orden de captura contra
Iván Mordisco por genocidio contra el pueblo Nasa.

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