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Generales retirados del Ejército piden a la JEP evaluar impedimento de magistrada que señaló a la Justicia Penal Militar de encubrir ‘falsos positivos’

El Consejo de Generales de la Reserva Activa del Ejército Nacional (CGREN) pidió evaluar la situación de impedimento de Catalina Díaz Gómez, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a raíz de una entrevista publicada el 5 de octubre de 2026 por el diario El Espectador.

La entrevista publicada por El Espectador se realizó en el contexto de la discusión sobre el proyecto de acto legislativo que busca establecer un mecanismo de revisión de las sentencias de la JEP contra exintegrantes de la fuerza pública por parte del Tribunal Superior Militar y Policial. Durante la conversación, Díaz Gómez cuestionó el desempeño histórico de la Justicia Penal Militar en investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos.

Las declaraciones se referían a hechos anteriores al 1 de diciembre de 2016, periodo sobre el cual la JEP tiene competencia para investigar las conductas relacionadas con el conflicto armado que cumplen los requisitos establecidos para su conocimiento.

En el comunicado, el organismo también hizo referencia a un episodio relatado por Díaz Gómez sobre una presunta instrucción impartida por un funcionario judicial militar para ejecutar a una persona durante una inspección de cadáver. Según el Consejo, en ese relato no se identificaron el funcionario señalado, la fecha, el número del caso ni la existencia de una denuncia ante las autoridades competentes.

En su solicitud, los reservistas invocaron los artículos 23 y 230 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la JEP. El documento precisa que la petición se presenta en nombre de la organización y no como representación judicial de un compareciente específico.

Uno de los fundamentos centrales es el artículo 103 de la Ley 1957 de 2019, que remite a las causales de impedimento contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La norma citada establece como causal: “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

A partir de esa disposición, los generales argumentaron que las declaraciones públicas de Díaz Gómez podrían corresponder, en principio, a la causal relacionada con la expresión de opiniones sobre asuntos que están bajo conocimiento de la funcionaria judicial.

Otro de los argumentos expuestos se relaciona con la imparcialidad objetiva. El Consejo explicó que esta garantía no se limita a determinar si un juez tiene una convicción personal favorable o desfavorable frente a alguna de las partes, sino que también exige ofrecer condiciones suficientes para descartar dudas legítimas sobre su imparcialidad.

En ese sentido, el organismo sostuvo que no sería necesario demostrar anticipadamente que la magistrada adoptará una decisión parcializada, sino examinar si existen hechos verificables que puedan generar una duda objetiva y justificada sobre esa garantía.

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