Hoy es Domingo 21 de Julio: Es el día mundial del perro.
Este 21 de julio, como todos los años desde el 2004, se conmemorará el Día Mundial del Perro en varios países del mundo, una fecha para rendir un homenaje y celebrar la vida de los peluditos de cuatro patas.
No importa su tamaño, raza, color o pelaje, estos compañeros fieles siempre están ahí para alegrar a sus amos y brindarles compañía incondicional.
El perro ha sido un fiel acompañante del ser humano. A lo largo de la historia, estos fieles compañeros han ayudado a cazar, a vigilar los rebaños, en labores de rescate, a detectar drogas o explosivos, a guiar a invidentes y a un sinfín de cosas más.
Es el día del gazpacho. En Bélgica es día nacional, en Bolivia es el día de la revolución nacional y en Venezuela es el día del médico veterinario.
Un 21 de Julio nace el abogado y líder político chocoano Diego Luis Córdoba.
21 de julio de 1988: Murió Pacho Galán, músico y compositor colombiano, creador del ritmo de merecumbé (n. 1906).
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… Por fin la administración municipal de Popayán, promulgó el decreto para establecer la medida de pico y placa en la ciudad en el horario de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Esta restricción en la movilidad para vehículos particulares y motocicletas comenzará a regir a partir de mañana lunes y no podrán transitar los vehículos con placas terminadas en 7 y 8. El Martes 9 y 0, miércoles 1 y 2, jueves 3 y 4 y viernes 5 y 6. La secretaría de tránsito y transporte tendrá el compromiso de hacer cumplir la norma. El decreto también habla de permisos especiales y las solicitudes se deberán realizar hasta el 30 de Septiembre. Aquí la parte esencial del decreto:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE; la CIRCULACIÓN Y PARQUEO de vehículos automotores, motocicletas, motocarros, moto triciclos, y cuatrimotos del servicio particular, desde las 7:00 A.M. hasta las 8:00 P.M. teniendo en cuenta el último digito de la Placa del Automotor de LUNES A VIERNES, a partir del día 22 de Julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, en toda la zona urbana de la ciudad de Popayán, de la siguiente manera: SEGUNDO SEMESTRE 2024 DIA PLACAS HORARIO LUNES 7 y 8 7:00 A.M. – 8:00 P.M. MARTES 9 y 0 7:00 A.M. – 8:00 P.M MIERCOLES 1 y 2 7:00 A.M. – 8:00 P.M JUEVES 3 y 4 7:00 A.M. – 8:00 P.M VIERNES 5 y 6 7:00 A.M. – 8:00 P.M SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS NO HAY RESTRICCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO: Las restricciones dispuestas en el presente Decreto, no rigen ALCALDIA DE POPAYAN DPE-100 DESPACHO DEL ALCALDE Versión: 07 Página 5 de 24 *20241000002155 Popayán, 2024-07-19 Radicación:20241000002155 Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6 # 4-21, Código Postal: 190003, Tel: (057+2) 8243075 Conmutador 8333033, www.popayan.gov.co, e-mail, atencionalciudadano@popayan.gov.co. para los sábados, domingos y festivos. Excepcionalmente regirá cuando el señor Alcalde Municipal así lo disponga.
ARTÍCULO TERCERO: TARIFAS DE PERMISO DE PICO Y PLACA: El valor de los permisos especiales de circulación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo serán de:
ITEM 5 Permiso de circulación en horario restringido de pico y placa Tarifa General Tarifa $250.8185. 6 Permiso de circulación en horario restringido Tarifa Especial (Permisos de Pico y Placa) 39.6255.
Las medidas descritas en el presente Decreto no se aplicarán a los siguientes vehículos: A. Se exceptúan del pago de la tarifa de Congestión y Contaminación:
- Vehículos que conforman las caravanas presidenciales, ministeriales, Directores, Gerentes de Entidades del orden nacional con sede en la Ciudad de Popayán, del Alcalde, Gobernador y Cuerpo Diplomático. (Para la aplicación de la exención deberán solicitar ante el Organismo de Tránsito la parametrización en los SAST, el titular del cargo debe informar a la Secretaría de Tránsito sobre los vehículos que hagan parte de estas, mínimo con tres (3) días de anticipación).
- Vehículos de propiedad de la Administración Municipal para el tránsito de Secretarios de Despacho de la Alcaldía, Vehículos de propiedad de la Gobernación del Cauca para el tránsito de Secretarios de Despacho de la Gobernación de Cauca, Vehículos de propiedad de Entes Descentralizados Municipales y Departamentales para el tránsito de Gerentes, Vehículos de propiedad del Concejo de Popayán y la Asamblea Departamental para el tránsito de Concejales del Municipio de Popayán, y Diputados de la Asamblea Departamental del Cauca. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito, el titular del cargo deberá anexar el respectivo decreto de nombramiento y acta de posesión).
- Vehículos adoptados para el transporte de personal en condición de discapacidad, destinados al transporte del personal en condición de discapacidad, cuya condición motora sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley estatutaria 1618 de 2013, reglamentada por la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, o las normas que en ALCALDIA DE POPAYAN DPE-100 DESPACHO DEL ALCALDE Versión: 07 Página 6 de 24 *20241000002155 Popayán, 2024-07-19 Radicación:20241000002155 Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6 # 4-21, Código Postal: 190003, Tel: (057+2) 8243075 Conmutador 8333033, www.popayan.gov.co, e-mail, atencionalciudadano@popayan.gov.co. adelante la deroguen o modifiquen.
- Vehículos adscritos a entidades cuyo objeto social sea el de prestar servicios fúnebres y mortuorios, y estén destinados al transporte de cadáveres. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito e incluir fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible de la entidad a la cual se encuentra adscrito el vehículo, y las placas de este, los vehículos deberán estar a nombre de la empresa solicitante y no a nombre del representante legal, lo cual debe constar en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) de vehículo).
- Vehículos de propiedad del I.C.B.F. destinados exclusivamente al traslado de menores infractores o en situación de riesgo. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito, el vehículo deberá contener el registro de la propiedad a nombre del ICBF y/o del centro de protección de menores).
- Vehículos destinados al transporte exclusivo de personas con medidas de protección emanadas por la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación. Para los protegidos de la UNP, no requerirán permiso especial, sin embargo, el director de la unidad deberá remitir el listado de placas adscritas a la unidad de protección con el fin de ser parametrizadas ante sistema de fotodetección SATS. Y para aquellos que hayan obtenido medidas de protección por parte de la Fiscalía General de la Nación, deberán solicitar el permiso de circulación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este acto administrativo. La UNP deberá enviar el listado de placas para establecer la parametrización ante los sistemas SATS. Y para aquellos que hayan obtenido la medida de protección por la Fiscalía General de la Nación, deberán adjuntar la orden de protección expedida por el ente investigador
- Vehículos asignados por la Rama Judicial y/o cualquier otro organismo de seguridad del Estado a: Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, Superior, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado, Altos funcionarios de la Fiscalía, Jueces de la República, Defensor del Pueblo, Gerente de la Contraloría General de la República Regional Cauca, Contralor Departamental, Municipal, Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Procurador Regional del Cauca, Procuradores Provinciales con operación en el Departamento del Cauca, Personero Municipal de Popayán.
Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito anexando a. Decreto, resolución de nombramiento o certificación de vinculación contractual, con una fecha de expedición no menor a 15 días, por el cual se acredite la vinculación y la titularidad de actividades en relación con la entidad; b. Constancia de la Entidad Estatal a la cual está vinculado, en la que conste que esta no cuenta con los suficientes vehículos oficiales para destinarlo al transporte y seguridad del funcionario, siendo necesario la utilización de su vehículo personal
- Vehículos que realicen operaciones para las Fuerza Militares, Policía Nacional, Cuerpos Oficiales armados. (CTI- INPEC, Migración Colombia). Para lo cual, el comandante, coronel de la Policía de Popayán, o director de Migración, CTI o INPEC, deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito remitiendo el listado de placas adscritas a la institución con el fin de ser parametrizadas ante sistema de foto detección SATS. Deberán realizar la solicitud de excepción de la medida ante el Organismo de Tránsito anexando a. certificado laboral o contractual, con una fecha de expedición no menor a 15 días, por el cual se acredite la vinculación y la titularidad de actividades en relación con la entidad; b. Constancia de la Entidad Estatal a la cual está vinculado, en la que conste que esta no cuenta con los suficientes vehículos oficiales para destinarlo al transporte y seguridad del funcionario, siendo necesario la utilización de su vehículo personal
- Vehículos de servicio especial destinados a realizar transporte escolar y/o universitario o aquellos Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos y/o debidamente identificados con los distintivos establecidos en el Articulo 2.2.1.6.10.1 para el transporte de estudiantes y siguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de mayo de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito, deberán anexar fotografías donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo y la licencia de tránsito).
10.Vehículos de emergencia y de socorro (ambulancias, vehículos adscritos al Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Fundación Grupo Scouts de Emergencia, Transporte Asistencial Básica y Medicalizados, Equipos Logísticos para atención de desastres, rescates y siniestros), destinados al transporte del personal acreditado. No requiere permiso especial.
El (a) Comandante, Coronel o Director de la institución deberá realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito remitiendo el listado de placas adscritas a la institución y anexar fotografías donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo, los vehículos deberán estar a nombre de la empresa solicitante y no a nombre del representante legal, lo cual debe constar en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) de vehículo.
11.Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de servicios públicos esenciales, o funciones públicas específicas como (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, recolección de basuras, gas) con identificación permanente no removible, y vehículos de Secretarios y/u oficinas asesoras de la administración municipal que sean requerido para el desarrollo de funciones públicas. Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito, presentando: a. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que presta uno o varios de los servicios públicos esenciales descritos, acreditando el (los) vehículo(s) como dotados técnica y/o tecnológicamente con equipos destinados al mantenimiento de Redes y explicando las funciones que cumple(n). b. Solicitud del Secretario, Jefe de Cartera o Funcionario superior de la oficina asesora o quien haga sus veces, que certifique e indique la necesidad del uso del vehículo por las funciones que desempeña. c. Certificado de existencia y representación legal de la entidad o documento que haga sus veces. d. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, y la respectiva placa (empresas de servicios).
- Vehículos destinados al control de tráfico y las grúas o carros de asistencia técnica debidamente identificados. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito).
13.Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta debidamente autorizados y vigilantes y supervisores de seguridad autorizados, todo lo anterior, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y pertenezcan a la red de apoyo y solidaridad ciudadana. El beneficiario debe tener uniforme, los distintivos de la empresa de seguridad si es el caso, carné y demás elementos de seguridad vial.
Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito: Los vehículos deben ser de propiedad de la Empresa y no del representante legal y/o de las personas que tiene a cargo la representación legal de acuerdo al certificado de existencia y/o representación, además deberá incluir el certificado de la empresa de seguridad, conforme a las normas legales y el certificado de la superintendencia de vigilancia y seguridad, donde se verifique la existencia de la empresa en el registro RENOVA, y para el servicio de vigilancia deberá anexar el contrato de vinculación con la empresa.
14.Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación que estén dotados y/o porten equipos propios de la labor periodística, que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo con características especiales, los cuales deben estar debidamente identificado con los logos inamovibles, que los diferencie de manera permanente de un automotor particular. Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito y anexar fotografías donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo, los vehículos deberán estar a nombre de la empresa solicitante y no a nombre del representante legal, lo cual debe constar en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) de vehículo.
15.Vehículos con combustibles limpios, a Gas, Gas/Gasolina, Eléctricos y vehículos híbridos (Gasolina/eléctricos). No requieren permiso. 16.Vehículos de empresas destinadas al transporte de mensajería, cuyo objeto social principal sea esta actividad. Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito, anexar fotografías donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo, deberán anexar el Certificado de Cámara y Comercio donde conste que la actividad principal es de mensajería. Su vigencia no debe ser mayor a 30 días.
17.Vehículos Oficiales y/o aquellos destinados al transporte de Alcaldes Municipales del Departamento del Cauca, siempre y cuando el automotor se encuentre ocupado por el funcionario o se demuestre que está realizando gestiones propias del cargo. Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito anexando
- Decreto o resolución de nombramiento del alcalde
- Constancia de la Entidad Estatal a la cual está vinculado, en la que conste que esta no cuenta con los suficientes vehículos oficiales para destinarlo al transporte y seguridad del funcionario, siendo necesario la utilización de su vehículo personal c. Este permiso tendrá vigencia, durante la relación contractual con la entidad.
- Vehículos del personal operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito). 19. Vehículos asignados por la S.A.E. a las entidades. (Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito). Deberán realizar la solicitud de exención de la medida ante el Organismo de Tránsito anexando a. Documento que acredite la asignación del vehículo por parte de la SAE a la entidad. Para poder acceder a la exención de pago de tarifa de la tarifa de Congestión y Contaminación deberán estar al día con SOAT, Revisión Tecno-mecánica y Multas ante SIMIT, y mantener tal condición durante toda la vigencia del presente decreto. En caso contrario no se concederá o se revocará la exención.
PARÁGRAFO 1: El interesado deberá radicar la solicitud dirigida a la Secretaría de Tránsito de Popayán, indicando la exención que le aplica, en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en Carrera 2, calle 25 Norte, Pomona vía al Huila con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos electrónicos que, posteriormente, con el mismo fin pueda disponer la Administración Municipal. Cuando se requiera radicar la solicitud para acreditar más de diez (10) vehículos de una misma entidad, se deberá anexar a la misma lo siguiente:
- Listado de vehículos en formatos DOC, DOCX (compatible con Word) y XLS (compatible con Excel), donde se identifique la placa, el beneficiario que se moviliza en dicho vehículo, datos de identificación del beneficiario.
- Carpetas individuales, organizadas en el mismo orden del listado señalando en el numeral que antecede, para cada vehículo, de tal manera que facilite la verificación de las documentos y soportes de estos. B. Las medidas descritas en el presente Decreto no se aplicarán a los siguientes vehículos, siempre y cuando soliciten el permiso de circulación en horario restringido y realicen el pago de la tarifa Especial.
- Vehículos de atención médica humana personalizada de urgencias, el cual debe estar identificado con los emblemas institucionales. Deberán allegar certificado de cámara y comercio de la Empresa y el vehículo debe tener un adhesivo no removible y permanente con la respectiva identificación en vinilo en la carrocería del vehículo, que indique claramente que es de atención médica personalizada.
- Vehículos pertenecientes al servicio hotelero turístico, cuya operación se encuentre a nombre de la respectiva empresa u hotel turístico, y/o a turistas registrados en hoteles turísticos, a quienes en el evento que sean requeridos por la autoridad de tránsito, deberán presentar la documentación del vehículo en regla, factura de hospedaje y tiquetes de peajes de ingreso, además del pasaporte especial turístico vigente del hotel, expedido exclusivamente por la Secretaria de Tránsito y Transporte. Deberán presentar certificado de cámara y comercio de la empresa que presta el servicio empresarial y/o turístico.
- Vehículos que transportan alimentos perecederos, debidamente identificados, los cuales deben poseer las debidas autorizaciones vigentes si lo exige la ley. Deberán allegar certificado de cámara y comercio de la Empresa, a quienes se le expedirá hasta 10 permisos especiales.
- Los vehículos utilizados para venta de alimentos a domicilio, a quienes la Secretaría de Tránsito y Transporte autorizará hasta 3 vehículos como máximo por sede del restaurante, siempre y cuando los vehículos estén a nombre del establecimiento de comercio y/o se acredite por el representante legal que son destinados a facilitar la actividad laboral de sus trabajadores. Deberán presentar certificado de registro o inscripción ante la Secretaría de Salud Municipal como vehículos de transporte de alimentos.
- Vehículos de seguridad, acreditados ante la Empresa autorizada para el transporte de valores debidamente identificados. El vehículo deberá ser certificado por el representante legal y/o gerente como un vehículo vinculado a la empresa, así como deberá hacer llegar el certificado de existencia y representación legal emitido por la cámara de comercio correspondiente.
- Vehículos de propiedad de entidades bancarias y droguerías, siempre y cuando los vehículos estén a nombre la persona jurídica o de la persona natural que ejerza la actividad mercantil y/o se acredite por el representante legal o gerente de la entidad. 7. Vehículos pertenecientes a las escuelas de enseñanza y automovilismo con logos como lo determina la normatividad vigente. El vehículo deberá ser certificado por el representante legal y/o gerente como un vehículo vinculado a la empresa, así como deberá hacer llegar el certificado de existencia y representación legal emitido por la cámara de comercio correspondiente con una vigencia menor a 30 días.
- Vehículos destinados al transporte de combustibles y gases medicinales. El vehículo deberá ser certificado por el representante legal y/o gerente como un vehículo vinculado a la empresa, así como deberá hacer llegar el certificado de existencia y representación legal emitido por la cámara de comercio correspondiente con una vigencia menor a 30 días 9. Vehículos del sector de la salud, acreditados por la empresa prestadora del servicio y/o que, por su vinculación laboral y tarjeta profesional, desempeñen labores de atención médica personalizada en los hogares de los pacientes. PARÁGRAFO 2: El interesado deberá radicar la solicitud de permiso especial de circulación dirigida a la Secretaría de Tránsito de Popayán, indicando la exención que le aplica, en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en Carrera 2, calle 25 Norte, Pomona vía al Huila con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos electrónicos que, posteriormente, con el mismo fin pueda disponer la Administración Municipal.
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… Otro hecho que causó indignación se presentó en un sector rural del municipio de Morales, cuando población civil resolvió expulsar a unidades del Ejército Nacional en momentos que estaban cumpliendo con su responsabilidad y obligación y proteger a la ciudadanía en general. Al parecer esa comunidad fue instrumentalizada por miembros del estado mayor central de las disidencias de las Farc. No se conoce por ahora un pronunciamiento de las autoridades de Morales sobre este nuevo caso de expulsión de sus territorios de los miembros de la Fuerza Pública.
… En menos de siete meses, el gobierno del municipio de Popayán ha tenido tres secretarios distintos en DAFE, secretaría de desarrollo agroambiental y de fomento económico. Las improvisaciones en esa dependencia dejan mucho que desear y más cuando se debe fomentar las cadenas productivas y todo lo relacionado con el sector agropecuario y ambiental. Dos mujeres profesionales que llegaron a esa secretaría se fueron sin conocer de sus funciones. Ahora se encuentra encargado Carlos Martínez, quien podría ser nombrado pero ya existen inconformidades de varios sectores urbanos y rurales del municipio de Popayán.
… Han pasado más de seis meses del actual gobierno municipal de Popayán y nada que se contratan los vigías ambientales para la protección estratégica de las zonas que permiten garantizar el mantenimiento de las cuencas hídricas. La falta de un secretario titular en DAFE ha dejado consecuencias inclusive podrían afectar las cuencas hídricas que generan el servicio de agua potable para la ciudadanía de Popayán. Preocupa el desgobierno en DAFE y en otras dependencias de la administración municipal.
… En estado de alerta están las comunidades campesinas del municipio de Sotará por la llegada de indígenas Nasa de Tierradentro luego de una advertencia de la comunidad de Chichucué resguardo de Yaquivá. El gobierno nacional prometió reubicar a esas familias en un predio de Sotará y ante el incumplimiento, advirtieron que en 15 días estarán en ese lugar. Las autoridades de Sotará también se pronunciaron contra esa decisión al indicar que no han contado para nada con la alcaldía.
Frase para hoy Domingo: “Como nada es más hermoso que conocer la verdad, nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad”. Cicerón.
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Columnista Invitado: Hemberth Paz Gómez
Noventa mil millones de pesos para el municipio de Popayán, tienen pelos pero es menos que 120 mil millones.
No es una inversión sino un pago que injustamente por un alcalde negligente debe asumir el pueblo y el municipio de Popayán…Hizo carrera en Colombia aquello de que los ingenieros se ganaban el pago de los contratos no con las obras sino en los tribunales demandando al Estado…Eso está ocurriendo en Popayán donde pobladores de Totoró, Silvia, Piendamó, Cajibío y Morales, y otros municipios se opusieron al peaje de Rioblanco para atender las concesiones viales del municipio de Popayán que contrató el alcalde Luis Fernando Velasco Chávez con la firma de ingenieros Solarte Hnos., contrato que se malogró por oposición de transportadores y usuarios… Lo irresponsable estuvo en que no se liquidó en su momento por el alcalde que lo firmó o posteriores, sino que se dejó como las cosas de Popayán, para la posteridad.
8 alcaldes posteriores se hicieron a un lado ante ese gordo “Chicharrón” que ahora enfrenta Juan Carlos Muñoz Bravo con una propuesta de pagar $75 mil millones en tres años iniciando este año con $30 mil millones… Velasco Chávez, tercer alcalde de Popayán por elección popular, desde la noche del viernes ex ministro del Interior según anunció el presidente Petro quien le agradeció sus servicios, fue secundado por Silva Riviere, Orozco Vivas, Duque Bastidas, Ramírez Fajardo, Navia Díaz, Pacho Fuentes Meneses, Gómez Castro hoy representante a la Cámara y peor aún, López Castrillón, se hicieron a un lado ante ese deber y la cuenta se creció exponencialmente llegando a más de $120 mil millones porque el tiempo y los intereses de mora son inexorables.
Deseamos que se llegue a un acuerdo transando la diferencia de $15 mil millones para que la Hacienda Municipal pueda librarse de esa deuda y liberar sus finanzas para la posteridad, gozar los payaneses del presupuesto sin las restricciones ni entuertos que los últimos 10 alcaldes de Popayán han dejado tras sus administraciones, precipitando a Popayán en destrucción, abandono, atraso, desorden, inseguridad e incomodidades.