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El CNE insiste en investigar la campaña de Petro pese a fallo de la Corte Constitucional que limita su competencia

El alto tribunal resolvió que sólo la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes puede investigar al presidente por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronunció oficialmente sobre el reciente fallo de la Corte Constitucional que resolvió el conflicto de competencias en torno a la investigación por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de 2022 del Pacto Histórico.

El alto tribunal estableció que, en el caso del presidente Gustavo Petro, la única autoridad facultada para investigarlo es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. No obstante, el CNE aseguró que seguirá adelante con el proceso sancionatorio en contra de los demás responsables.

En un comunicado, el organismo electoral reafirmó su postura: “El Consejo Nacional Electoral continuará con la investigación sobre la presunta violación de topes de la campaña presidencial del Pacto Histórico 2022, de conformidad con el ordenamiento jurídico y acatando lo que dispongan los órganos judiciales. El procedimiento sancionatorio continuará respecto de los sujetos que de acuerdo con la Ley deban responder por la posible infracción a la normativa electoral”.

El caso ha estado rodeado de polémica política desde que se conoció que el Consejo Nacional Electoral investigaba posibles excesos en los topes de financiación de la campaña presidencial del Pacto Histórico. Diversos sectores han cuestionado la imparcialidad del CNE y han señalado que, por tratarse del presidente en ejercicio, solo la Comisión de Acusación —un órgano político judicial que hace parte de la Cámara de Representantes— podía llevar a cabo dicha investigación.

A través de la sentencia SU-275 de 2025, la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por el presidente Gustavo Petro en contra de decisiones adoptadas por el Consejo de Estado.

La Sala Plena del alto tribunal, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, acogió parcialmente los argumentos del mandatario y protegió su derecho al debido proceso. En su decisión, la Corte determinó que “la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de Presidente de la República”, aclarando que esto incluye las campañas de consulta interpartidista y las presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022.

Asimismo, ordenó “dejar sin efectos la decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”, que había resuelto el conflicto de competencias en favor del CNE, y obligó a este último a remitir a la Cámara los documentos del proceso en un plazo de cinco días hábiles.

La sentencia no cierra la puerta a las investigaciones sobre el Pacto Histórico, sino que define con claridad las competencias institucionales. Mientras la Comisión de Acusación deberá encargarse exclusivamente del presidente Petro, el Consejo Nacional Electoral conservará la facultad de investigar al resto de los actores implicados en la campaña, como partidos, movimientos y otros integrantes del equipo electoral.

La Corte, en su fallo, también exhortó al Congreso de la República para que “expida la regulación que corresponda en relación con la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales”, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y la separación de poderes.

La decisión no fue unánime. Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez. Por su parte, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero aclararon su voto, sin que ello afectara el sentido de la sentencia mayoritaria.

Además, la Corte rechazó una solicitud de nulidad del proceso presentada por Renzo Efraín Montalvo Jiménez por “ausencia de legitimación y deficiente carga argumentativa”, y ordenó levantar las medidas provisionales decretadas previamente mediante el Auto 554 del 24 de abril de 2025.

El fallo marca un precedente en la definición de competencias entre órganos constitucionales, y reabre el debate sobre la necesidad de reformas para clarificar los límites del control político y electoral sobre quienes ocupan los cargos más altos del Estado.

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