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Descuentos a profesores que asistan a protestas en horario escolar: experto habló de la legalidad del anuncio

Cada vez que hay una jornada de protestas en las que participa el gremio de maestro en el país, a nivel nacional se genera el debate sobre los límites del derecho fundamental, principalmente porque los menores de edad se ven obligados a perder tiempo de clase.

Sobre el anuncio, la secretaria Isabel Segovia indicó que a pesar del acuerdo existente con el sindicato de maestros, este no fue respetado y los docentes optaron por salir a marchar en horario escolar.

“Hubo unos incumplimientos a un acuerdo en el que llegamos el 5 de mayo, en donde habíamos dicho que las convocatorias se iban a hacer en contra jornada. Eso se logró hacer en una primera manifestación, en la segunda manifestación del 11 de junio ya fueron convocados nuevamente durante la jornada escolar“.

“Los docentes a partir de este mes van a empezar a ver en sus nóminas los descuentos del ausentismo que se ha generado en las participaciones de manifestaciones anteriores durante la jornada. Aclaramos, el docente que sale en contra jornada no tiene absolutamente ningún inconveniente“, señaló Segovia.

Por último, la secretaria de Educación de Bogotá indicó que comprende las razones por las que están protestando los maestros; sin embargo, enfatizó al recordar que los menores del distrito están siendo perjudicados al perder tiempo de clases, marcando esto como un no negociable.

Debido al debate que se generó al respecto, en el que algunos docentes afirmaron que la Secretaría de Educación estaba violando su derecho a protestar, en diálogo con Infobae Colombia, Óscar Coy, profesor de derecho laboral y seguridad social, explicó los límites de la huelga en un contexto laboral.

Coy indicó que el derecho a la protesta se respeta en el punto que las instituciones no podrán abrir un proceso disciplinario en contra de los docentes, pero aclaró que protestar no funciona como una licencia remunerada.

“El tema es que el derecho a la protesta se respeta en la medida en que puede ser una causal de ausencia justificada, es decir, no da lugar a la activación de un proceso disciplinario sancionatorio por no presentarse a trabajar; sin embargo, no es una licencia remunerada”.

Debido a que las protestas actuales de los docentes son por problemáticas ligadas al sistema de salud, las instituciones o la Secretaría de Educación no están obligadas a pagar el tiempo de ausencia por no ser nada ligado al servicio para el que fue contratado el empleado en cuestión.

“Ese ausentismo no da lugar a un llamado de atención, despido o suspensión, pero tampoco obliga al empleador a pagarlo, porque realmente no se está prestando el servicio por el que se contrató“.

Por último, Coy expuso que, en un hipotético escenario en el que un maestro se ausentara por varias semanas por protestar, este no podría ser despedido, pero tampoco podría reclamar el pago de su salario completo.

“Si se puede acreditar que es una protesta amparada bajo el derecho fundamental a expresarse y a protestar, se puede ausentar sin ser suspendido, pero tampoco genera derecho a pago, sobre todo cuando la causa de la protesta no la genera el empleador”.

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