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Corte Constitucional dio el visto bueno a ley que obliga a congresistas a rendir cuentas: hubo cambios en materia de recursos y acceso a medios

La Corte Constitucional aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley estatutaria que impone a los congresistas la obligación de rendir cuentas al término de cada legislatura.

Según la sentencia C-028 de 2026, redactada por el magistrado Vladimir Fernández, el tribunal respaldó la mayor parte de la norma, aunque declaró inconstitucionales apartados sobre financiación y difusión mediática.

La decisión elimina el acceso “libre y gratuito” de los congresistas a medios públicos y comunitarios para divulgar sus informes, tras determinar la Corte que dicha medida no supera el principio de necesidad. Además, quedó sin efecto la disposición que responsabilizaba a los legisladores o bancadas de “garantizar los recursos” para los espacios de diálogo público.

El proyecto, identificado como Ley Estatutaria 157 de 2023 Cámara – 273 de 2024 Senado, busca consolidar la rendición de cuentas como un pilar de la democracia participativa y un mecanismo de transparencia entre el Congreso de la República y la ciudadanía.

La normativa establece que cada parlamentario debe presentar, en los diez días hábiles posteriores al cierre de legislatura, un informe de gestión en formato digital, de datos abiertos y lenguaje claro, con detalles sobre sus iniciativas legislativas, intervenciones y otras actividades.

Transcurrida la publicación del informe, la ley obliga a convocar, en un plazo máximo de 30 días, un espacio de diálogo público –virtual o presencial– donde el congresista explique el informe y atienda preguntas de la sociedad civil. El alto tribunal confirmó que la propuesta cumplió los requisitos de las leyes estatutarias, incluidos los cuatro debates en una única legislatura y mayorías absolutas.

Con los cambios impuestos, el texto deberá volver al Congreso para ser ajustado y, posteriormente, remitido al presidente de la República para su sanción.

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