El Tribunal Administrativo del Cauca a través de su presidente, magistrado Jairo Restrepo Cáceres y la vicepresidenta Zuldery Rivera Angulo, dieron a conocer la convocatoria para los interesados en ser nombrados conjueces ante esta alta corporación y los juzgados administrativos ad hoc, según el acuerdo 007 de este año 2025.
El acuerdo lo anexamos para que los interesados se postulen:
Por el cual se convoca a los interesados en ser nombrados conjueces del Tribunal Administrativo del Cauca y jueces ad – hoc de los juzgados administrativos del Circuito de Popayán.
La Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo del Cauca, en uso de sus competencias constitucionales y legales, por delegación de la Sala Plena y, CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 24 de la Ley 2430 de 2024, consagra:
Artículo 61. De los conjueces. Serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones.
Sus servicios serán remunerados.
Los conjueces tienen los mismos deberes que los jueces y magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos.
Que, el literal h), del Artículo 5 del Acuerdo No. 209 de 1997, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala:
“Artículo 5. Funciones de la Sala Plena. La Sala Plena de los tribunales tendrá las siguientes funciones: “(…)”
h) Designar jueces ad hoc en los casos de impedimento y recusación del juez administrativo, según la Ley.
Que, en cumplimiento de las normativas señaladas, se requiere conformar el listado de conjueces y jueces ad-hoc, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Cauca.
Que, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca ha delegado en la Sala de Gobierno, la expedición del presente acto administrativo.
Por lo anterior,
A C U E R D A
PRIMERO. Las personas interesadas, en que se considere su nombre, para ser designados conjueces del Tribunal Administrativo del Cauca, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Acreditar título de abogado.
c) No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
d) Tener experiencia profesional por un lapso no inferior a ocho (8) años.
SEGUNDO. Las personas interesadas en que se considere su nombre para ser designados como jueces ad- hoc de los juzgados administrativos del Circuito de Popayán, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley.
c) No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
d) Tener experiencia profesional por un lapso no inferior a cuatro (04) años.
TERCERO. La experiencia de que trata los artículos precedentes deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o, en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos, se computará como experiencia profesional la actividad que como empleado judicial se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.
CUARTO. Las personas interesadas en ser conjueces y jueces ad-hoc deberán radicar su hoja de vida con los soportes respectivos en archivos PDF, remitiéndola al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal admcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, hasta las 4 p.m. del 07 de marzo de 2025.
Parágrafo. La Secretaría del Tribunal levantará un acta que contenga la relación de documentos aportados y el número de folios de cada aspirante, especificando si cumple o no, con los requisitos para la dignidad a lacual aspiró, el acta deberá llevar la firma de la secretaria y deberá remitirse a la Presidencia de la Corporación, dentro de los cinco días siguientes al cierre de la convocatoria. Las hojas de vida, una vez revisadas por la Sala Plena, deberán archivarse, en carpeta virtual, con copia de seguridad, en la Secretaría del Tribunal.
QUINTO. Una vez verificados los requisitos para ocupar los cargos objeto de esta convocatoria, la Sala Plena autónomamente realizará la selección y expedirá el acto administrativo de nombramiento de conjueces y jueces ad hoc, para conformar la lista respectiva.
Parágrafo 1. El proceso de selección de conjueces y jueces ad hoc no constituye un concurso de méritos, ni otorga a los seleccionados derechos de carrera judicial, ni garantiza el nombramiento, ya que ello corresponde al análisis autónomo de la Sala Plena.
Parágrafo 2. Los actuales conjueces y jueces ad hoc no requieren presentar nuevamente su hoja de vida.
SEXTO. La Secretaría del Tribunal publicará el presente Acuerdo en la cartelera y en la página web, con el apoyo de la Oficina de Soporte Técnico, de la Corporación.
Dado en Popayán, a los treinta y uno (31) días de enero de dos mil veinticinco (2025)