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Consejo de Estado resolvió el debate judicial sobre presunta inhabilidad de Abelardo de la Espriella para aspirar a la Presidencia

El Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad electoral que buscaba dejar sin efectos la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial para el periodo 2026-2030. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, mediante un auto fechado el 11 de junio de 2026.

De acuerdo con el expediente, el demandante sostuvo que los artículos 95 y 197 de la Constitución establecen requisitos para acceder a la Presidencia y afirmó que, aunque la doble nacionalidad es reconocida formalmente por el ordenamiento jurídico, esta situación resultaría incompatible con el cargo cuando el ciudadano ejerce derechos políticos en otro Estado.

Además de la nulidad de la inscripción, el ciudadano pidió una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos del acto demandado. Como fundamento, señaló que existía un riesgo grave debido a que, según su planteamiento, se consolidaba “una candidatura y una percepción de respaldo externo que será difícil o imposible de revertir después, con daño irreparable para la democracia y los intereses nacionales”.

Tras revisar el contenido de la demanda, el despacho concluyó que el acto cuestionado no podía ser objeto de control judicial en ese momento porque no corresponde a una decisión definitiva dentro del proceso electoral.

La providencia explica que para que una demanda sea admitida ante la jurisdicción contencioso administrativa, el acto demandado debe ser definitivo y no de trámite. En ese sentido, recordó que los actos definitivos son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o hacen imposible continuar una actuación administrativa.

La corporación también recordó precedentes según los cuales únicamente las decisiones que ponen fin a un procedimiento administrativo o los actos de trámite que impiden su continuación pueden ser sometidos al control de la jurisdicción. Por el contrario, los actos preparatorios o de trámite quedan excluidos de ese examen judicial directo.

Con base en esas consideraciones, el magistrado ponente concluyó que la demanda presentada contra la inscripción de Abelardo de la Espriella recaía sobre un acto de trámite que no tiene la condición de acto administrativo definitivo y, por tanto, no es susceptible de control judicial independiente.

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