Versiòn Infobae.
En un hecho histórico para Colombia, el 1 de agosto de 2025, la jueza 44 de conocimiento de Bogotá fijó una pena de 12 años de prisión contra el exmandatario, acusado por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal
“Es una sentencia extensa, pero hay que tener en cuenta que en un caso de este calibre, es un caso mediático, se necesita una amplia argumentación. Se motiva o explica la amplitud del fallo. Hay que tener en cuenta que en el fallo se ha absuelto de delitos y condenado por otros. Cada una de estas decisiones merece una amplia argumentación, por qué desde la vista del derecho”.
Al hablar de los delitos por los que fue condenado el expresidente, el penalista indicó que no se registró la pena mayor, sino que es la suma mínima por cada uno de los casos en los que la juez determinó que el expresidente era culpable.
“Regula el soborno en actuación procesal a una mínima de seis años y máxima de doce, el otro tiene una pena idéntica. Esto no quiere decir que al expresidente se le impuso la pena máxima, sino que son varios eventos de los delitos mencionados en los que se tuvo que analizar las características principales de cada situación, principalmente que el exmandatario no tenía antecedentes penales, por lo que terminó con el cuarto mínimo, que es de seis a 7.5 años, por cada uno de los delitos”.
De la misma forma, indicó que es normal que el juzgado en Bogotá comisione el caso a Rionegro, en Antioquia, puesto que es un trámite necesario para que se cumpla con el beneficio de prisión domiciliaria, que le fue otorgado al imputado.
“Para el juzgado, había suficiente cuantabilidad punitiva de los delitos. Hay que tener en cuenta que el juzgado comisionó a Rionegro para que reciba la caución, puesto que se reemplazará la prisión por domiciliaria”.
En un aspecto negativo, desde el análisis del jurista, Roldán indicó que el “lunar” del fallo es la orden de captura inmediata, que, en su opinión, no ha sido fundamentada de manera correcta.
“La orden de encarcelamiento inmediata, para el criterio de este defensor es excesiva, entendiendo que nuestro código indica que las actuaciones procesales deben seguirse en criterios de razonabilidad, la doctrina y el derecho internacional han señalado que la orden de captura es para personas que no tienen presunción de inocencia, situación que no ocurre en el caso del señor Álvaro Uribe Vélez. No se ha argumentado cuál es la necesidad de la orden para la privación inmediata de la libertad”.
Al argumentar su postura sobre la orden de captura, el abogado penalista indicó que la detención inmediata no es necesaria cuando se trata de un fallo en primera instancia que aún puede ser apelado por la defensa.
“La orden de captura únicamente se fundamenta en la sanción, no es debidamente fundamentada, porque los fines constitucionales son rehabilitadores, el juzgado penal no argumentó en debida forma porque es necesaria la orden de captura y la captura del imputado, aun cuando se presume inocente por no haber una sentencia firme”.