La junta directiva de la asociación sindical de profesores universitarios, ASPU seccional universidad del Cauca, se mostrò de acuerdo con el proceso de la designación del rector para el período 2022-2027 a pesar de los cuestionamientos que han sirgido con el representante de los directivos académicos ante el consejo superior. Por considerar de importancia damos a conocer esa comunicación:
“La Junta Directiva de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios – ASPU – seccional Universidad del Cauca aplaude y reconoce la importante participación de la profesora Teresa Elizabeth Muñoz -Paloma Muñoz- y de los profesores Deibar René Hurtado Herrera, Eduardo Rojas Pineda y Juan Carlos Varona Albán, quienes postularon sus nombres, presentaron sus propuestas y adelantaron una serie de jornadas de divulgación de las mismas, dentro del proceso de designación a la Rectoría de la Universidad del Cauca para el periodo 2022 – 2027. ASPU – Universidad del Cauca celebra que el resultado final de este proceso haya conducido a que se designara rector al candidato que resultó ganador en las consultas realizadas a los estamentos universitarios, quienes son depositarios de la autonomía universitaria de acuerdo con la interpretación que de ella han hecho las altas Cortes de Justicia del país. Es importante recordar a la comunidad universitaria, que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria, la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, reconoce a las universidades el carácter de ente autónomo y por tanto la autonomía universitaria, pero al definir la integración del Consejo Superior y sus funciones, la desvirtúa.
Actualmente el Consejo Superior lo integran, seis (6) representantes externos (el Representante del Presidente de la República, el Ministro/a de Educación Nacional o su delgado, el representante del sector productivo, el Gobernador del Departamento, el representante de los Exrectores y el representante de los Egresados) quienes históricamente, en la correlación de fuerzas, intereses políticos y de poder, terminan aunando sus esfuerzos en la decisión de designación de un candidato/a, constituyendo así la mayoría del Consejo, frente a los otros tres (3) integrantes, representantes de la comunidad académica (el representante de los profesores, el de los estudiantes y el de las directivas académicas).
Es en estos tres actores del Consejo Superior quienes conforman la comunidad universitaria -sus estamentos- en quienes, por mandato constitucional (artículos 68, 69 Constitución Política de Colombia), reposa la autonomía universitaria, consagrada como la facultad, entre otras, que tenemos los estamentos universitarios y no los directivos, de darnos nuestras propias directivas, no las que definan los actores externos, desconociendo la voluntad de la comunidad universitaria.
Como lo ha expresado la Corte Constitucional, esa autorregulación hace “indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros. (Sentencia C-829 de 2002). (El resaltado es nuestro).
Dado este contexto, es necesario analizar que los actores externos del Consejo Superior sistemáticamente han desconocido la base constitucional del respeto por la autonomía universitaria que consiste en acoger la voz mayoritaria de sus estamentos para la designación de Rector o Rectora. En la actual designación, los representantes de la Presidencia de la República, del Ministerio de Educación Nacional, del sector productivo y de los Exrectores desconocieron, tanto en la primera como en la segunda vuelta, la voluntad de la comunidad universitaria expresada en los resultados de las consultas a los estamentos. Situación que conlleva a la vulneración de la autonomía universitaria por parte de estos.
Es desafortunado que la práctica reiterada de este accionar aparezca como norma.
Invitamos al Consejo Superior a debatir con las y los universitarios sobre el tema y, ojalá, llegar a acuerdos que permitan avanzar en el fortalecimiento de la Universidad reconociendo y fortaleciendo su accionar autónomo como corresponde a su naturaleza jurídica. Reafirmamos de antemano la importancia de que las universidades conserven un vínculo necesario con los sectores externos para orientar con pertinencia y excelencia su accionar, pero lo deben hacer en ejercicio de la autonomía universitaria.
No obstante, celebramos y resaltamos que, en esta ocasión, dos de los actores externos integrantes del Consejo Superior, el actual representante de las y los Egresados y el Gobernador, respetaron la autonomía universitaria, votando por el candidato escogido por la comunidad universitaria. Aspiramos que a futuro se respete la voluntad de los estamentos por todos los integrantes del Consejo Superior. Esta última experiencia de designación de rector reafirma la necesidad de una reforma al Estatuto General de la Universidad.
Recordamos a la comunidad que el trabajo Triestamentario ha propuesto una modificación al Acuerdo Superior 105 de 1993, en lo referente a la designación de Rector o Rectora, buscando acciones que garanticen la participación efectiva de sus estamentos en las decisiones que implican definir las directivas de nuestra institución (Art. 68, CPC) y por ende fortaleciendo el ejercicio de la autonomía universitaria. De acuerdo con nuestra propuesta, ya explicada en comunicado anterior, no deben existir votos sueltos de integrantes de la comunidad universitarios, la voluntad de la misma se unifica antes de llegar al Consejo Superior mediante la ponderación de las consultas realizadas a los estamentos.
El esfuerzo que hemos realizado como Triestamentaria desde el estamento profesoral, es valioso y requiere de la participación amplia de todas y todos para consolidar la mejor propuesta posible que sea llevada al escenario del Consejo Superior en septiembre de este año. Les invitamos a encontrarnos en el debate respetuoso, crítico, de propósitos colectivos que unifiquen bienes comunes para trabajar en la propuesta.
Finalmente, fue designado como Rector de la Universidad del Cauca, para el período 2022-2027, el profesor Deibar René Hurtado Herrera, a quien deseamos éxitos en su gestión rectoral, quien debe liderar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la comunidad universitaria dentro de los más preciados principios universitarios de autonomía y democracia, la excelencia académica, la pertinencia, el respeto de los derechos y la búsqueda del bien común. Recalcamos, que la nueva Administración universitaria deberá avanzar en los compromisos adquiridos con ASPU, teniendo en cuenta que muchos de los acuerdos pactados en negociaciones colectivas previas no se han cumplido en su totalidad. ASPU – Universidad del Cauca, continuará, exigiendo, debatiendo, proponiendo iniciativas, haciendo seguimiento y apoyando las acciones, que materialicen la defensa de la universidad pública, de la autonomía universitaria y participación, condiciones dignas de trabajo para las y los profesores, el financiamiento estatal de la universidad pública, condiciones favorables para que el estamento profesoral desarrolle las actividades misionales de docencia, investigación e interacción social.
Popayán, 08 de abril de 2022.
Integrantes Junta Directiva ASPU – Universidad del Cauca.
Liset Viviana Campos Bermúdez Jackeline Muñoz Zúñiga Gloria Cecilia Arboleda Fernández Olga Lucía Sanabria Diago Diego Alexander Rivera Gómez Jonathan Centeno Muñoz Carlos Alberto Valencia Cerón