Versiòn tomada del diario El Tiempo.
En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
La decisión tiene efectos inmediatos y se tomó con votación 5-4, con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, al estudiar una demanda que presentó el movimiento Causa Justa, compuesto para varias organizaciones de mujeres y que pedía eliminar el delito por completo del Código Penal.
En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
La decisión tiene efectos inmediatos y se tomó con votación 5-4, con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, al estudiar una demanda que presentó el movimiento Causa Justa, compuesto para varias organizaciones de mujeres y que pedía eliminar el delito por completo del Código Penal.
Esta decisión implica que, de ahora en adelante, en Colombia habrá un modelo mixto para realizar una IVE: será libre y legal hasta los seis meses de gestación. Y, luego de ese tiempo, seguirán vigentes las causales que regían desde 2006 que permiten hacer un aborto legal cuando el embarazo es un riesgo para la salud física o mental de la mujer, abuso sexual y malformación del feto incompatible con la vida.
La decisión precisa que bajo ninguna circunstancia será posible exigir un número de semanas para cuando se trate de abortos en las tres causales legales.
Además, exhortó al Congreso y al Gobierno Nacional para que, «sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral, incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso».
Lo anterior, para evitar que existan «amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes» y para que, a su vez, «proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías».
Según conoció este diario, la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 tiene que ver con que este es el límite, según los expertos, para que el bebé pueda subsistir independientemente de la madre.
De otro lado, el alto tribunal explicó en un comunicado de prensa, que esa política debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
2. La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
3. La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
4. El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
5. Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
6. Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
A favor votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Ossa. En contra, las magistradas Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Con esta histórica decisión, Colombia se suma en la región a Argentina, donde por decisión del Congreso el aborto es legal hasta la semana 14 y a cuatro estados de México donde también fue despenalizado.
En países como Cuba, Puerto Rico, Uruguay, Guayana y Guyana Francesa la IVE también es decisión personal de las mujeres, pero con otras restricciones.
Salvamento de voto
Este diario conoció apartes del salvamento de voto del magistrado Jorge Ibáñez Najar quien consideraba que había cosa juzgada y no había elementos para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Según dijo, “la despenalización del aborto con fundamento en un sistema de plazos hasta la semana 24 de gestación sin que exista razón alguna de inconstitucionalidad, afecta de manera irrazonable y desproporcionada la obligación constitucional y convencional de protección de la vida del que está por nacer”.
Según Ibáñez, el plazo establecido por la Sala Plena frente al delito del aborto “desconoce la trascendencia que tiene la vida embrionaria, para garantizar únicamente la vida fetal a partir de la semana 24”.
“La Sentencia debatida y votada en la fecha no da cuenta alguna de razón que permita inferir por qué se protege la vida del que está por nacer a partir del día primero de la semana 24 pero no se protege la vida del que está por nacer hasta el día anterior. Así pues, esta determinación implica una regresión en materia de protección de los derechos del nasciturus, así como frente a la obligación de protección de la vida”, dijo.
Se negó impedimento
La sesión de este lunes era clave porque el martes 22 de febrero termina su periodo como magistrado del alto tribunal Alberto Rojas Ríos, lo que obliga a otra persona a ocupar su plaza de manera provisional mientras se posesiona la magistrada Natalia Ángel.
Este diario conoció que habría acuerdo en la Sala Plena para designar a Karena Caselles, quien es magistrada auxiliar del despacho de Rojas Ríos.
Antes de tomar esa decisión, la Sala Plena negó con votación 7-1 el impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo quien, siendo Secretaría Jurídica de la Presidencia, objetó conciencia para para no hacer el examen correspondiente a un proyecto de ley en el que se adoptaban medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, que incluían mención al derecho que tienen las víctimas de este delito de abortar, que es una de las causales despenalizadas.
La magistrada Pardo dijo que si bien su declaración de objeción de conciencia dejó en claro que la sentencia de 2006 es obligatoria, se declaraba impedida para total transparencia en el marco del debate actual sobre la despenalización del aborto.
La demanda
La demanda de Causa Justa aseguraba que el aborto se debe eliminar del Código Penal porque es injusto con las mujeres más vulnerables, ineficiente y violatorio de los derechos de las mujeres y del personal de salud.
Y estimaba que “en vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.
Según Causa Justa, el delito del aborto es además la principal barrera para acceder a un procedimiento seguro para las mujeres que tomen la decisión de hacerlo, incluso si se trata de las tres casuales en las que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es legal.
“Esto ocurre porque el hecho de que el aborto sea un delito es generador de estigma y el estigma, de acuerdo con varias investigaciones en Colombia y en otros países, no distingue entre lo que está permitido o no por la ley, sino que lo permea todo afectando de muchas formas la prestación de aquello que es legal y un derecho fundamental”, decía la demanda.
“La norma demandada también vulnera la igualdad pues las barreras estructurales afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad”, agregó Causa Justa que también asegura que se vulnera el derecho a la salud de las mujeres y el derecho a la igualdad, entre otros.