Versiòn La Libertad.
La Corte Suprema absolvió al exgobernador de Arauca, Julio Acosta Bernal, en un proceso por contratación pública. El alto tribunal explicó por qué las irregularidades administrativas no bastan para demostrar responsabilidad penal.
La decisión revocó una condena relacionada con un contrato de interventoría suscrito en 2005. Aunque el proceso examinó posibles fallas en los requisitos de contratación, la Corte concluyó que la Fiscalía no probó el dolo exigido para atribuirle responsabilidad penal en este caso.
La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, en un proceso penal relacionado con presuntas irregularidades en la celebración de un contrato de interventoría durante su administración, entre 2004 y 2007.
La decisión de segunda instancia revocó una condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Según la información publicada por El Espectador, el alto tribunal consideró que, aunque el expediente planteaba cuestionamientos sobre el trámite contractual, la Fiscalía no logró demostrar que el exmandatario hubiera actuado con el conocimiento y la voluntad necesarios para configurar el delito.
El fallo pone de relieve una distinción fundamental en el derecho penal colombiano: una irregularidad administrativa no implica automáticamente que exista responsabilidad penal. Para imponer una condena, la Fiscalía debe acreditar los elementos que exige la ley para la conducta investigada, incluido el componente subjetivo cuando corresponde.
El contrato que originó el proceso
Los hechos investigados se remontan a 2005, cuando Acosta Bernal ejercía como gobernador de Arauca. El proceso estaba relacionado con un contrato de interventoría externa identificado con el número 814, destinado a supervisar un convenio vinculado con la implementación de programas educativos en el departamento.
La controversia se centró en los estudios previos que debían respaldar la contratación. La discusión jurídica consistía en determinar si los documentos preparados para el contrato principal podían servir también como sustento de la interventoría o si esta última requería estudios específicos, dada su naturaleza como contrato independiente.
En noviembre de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema había condenado al exgobernador a seis años y tres meses de prisión por este caso. La decisión cuestionó el cumplimiento de los requisitos legales y los principios de planeación, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal.
La defensa apeló la condena y sostuvo que no se había probado que Acosta hubiera actuado de manera consciente y deliberada para desconocer las exigencias legales. El asunto llegó entonces a la Sala de Casación Penal, encargada de revisar la decisión.
¿Por qué la Corte decidió absolverlo?
El punto central de la decisión fue la diferencia entre una posible falla en el procedimiento contractual y la demostración de un delito.
Para que una conducta constituya el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no basta con señalar que un trámite fue deficiente o que faltó un documento. La autoridad judicial debe examinar las circunstancias concretas y establecer si se reúnen los elementos objetivos y subjetivos previstos en la legislación penal.
En este caso, la Corte concluyó que la Fiscalía no probó el dolo atribuible al exgobernador. En otras palabras, no acreditó con el grado de certeza requerido que hubiera actuado con conocimiento y voluntad de infringir las normas penales aplicables.
La decisión no significa que toda irregularidad contractual carezca de importancia ni que los funcionarios estén exentos de responder por sus decisiones. Lo que establece es que la responsabilidad penal debe demostrarse con pruebas y no puede deducirse únicamente de la existencia de deficiencias administrativas.
Este criterio es especialmente relevante en la contratación pública, donde intervienen dependencias técnicas, oficinas jurídicas, supervisores y otros funcionarios. La distribución de tareas puede ser un elemento de análisis, pero no elimina automáticamente la responsabilidad de quien firma un contrato: deben evaluarse sus actuaciones, el conocimiento que tenía y las pruebas del expediente.
La diferencia entre responsabilidad administrativa y penal
La contratación estatal está sometida a principios y requisitos destinados a garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. Entre ellos se encuentran la planeación, la transparencia, la economía y la selección objetiva.
El incumplimiento de esas obligaciones puede generar consecuencias administrativas, disciplinarias, fiscales o penales, dependiendo de los hechos y de las normas aplicables. Sin embargo, cada tipo de responsabilidad tiene presupuestos propios y requiere un análisis independiente.
En el ámbito penal, la presunción de inocencia exige que la culpabilidad se establezca mediante pruebas suficientes. Una decisión administrativa que identifique deficiencias en un contrato no reemplaza la obligación de demostrar los elementos del delito ante la autoridad judicial.
Por eso, la absolución de Acosta Bernal se concentra en la imposibilidad de atribuirle responsabilidad penal por los hechos específicos de este expediente. No equivale a una declaración general de que todos los procedimientos de contratación de su administración estuvieron ajustados a la ley.
La absolución corresponde a un caso específico
El nombre de Julio Enrique Acosta Bernal también aparece en otros procesos judiciales relacionados con su gestión como gobernador de Arauca. Por ello, es importante diferenciar la decisión de absolución de otros expedientes que tienen hechos, contratos y resultados judiciales distintos.
En junio de 2026, por ejemplo, la Sala Especial de Primera Instancia lo condenó en otro proceso relacionado con el contrato 322 de 2005, destinado a la construcción y ampliación de una torre del Hospital San Vicente de Arauca. Esa actuación tuvo un objeto contractual diferente al que dio lugar a la absolución por el contrato de interventoría 814.
La existencia de decisiones distintas no constituye por sí misma una contradicción: cada proceso debe resolverse de acuerdo con sus propias pruebas, circunstancias y elementos jurídicos.
Por esta razón, la absolución anunciada en el caso de la interventoría no debe interpretarse como una absolución de todos los procesos que han involucrado al exgobernador.
Un precedente sobre los límites del derecho penal
La decisión vuelve a poner en discusión hasta dónde puede llegar la responsabilidad penal de los funcionarios públicos cuando participan en procedimientos contractuales con posibles fallas.
El criterio central es que la justicia debe distinguir entre una actuación administrativa cuestionable y una conducta que reúna los requisitos para ser considerada delito. La existencia de errores, omisiones o deficiencias no permite, por sí sola, concluir que hubo una actuación dolosa.
El fallo también refuerza la importancia de que las investigaciones identifiquen de manera precisa qué hizo cada funcionario, cuáles eran sus obligaciones, qué información tenía disponible y si las pruebas permiten demostrar los elementos exigidos por la ley.
En el caso de Julio Acosta Bernal, la Corte determinó que la prueba presentada por la Fiscalía no era suficiente para mantener la condena por el contrato de interventoría examinado. La absolución, por tanto, se refiere a ese proceso concreto y no elimina las decisiones judiciales adoptadas en otros expedientes.