Versiòn Infobae.
La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Salud, bajo el gobierno de Gustavo Petro, incumplió tres órdenes relacionadas con el cálculo y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia de 2026.
La Sala Especial de Seguimiento, presidida por el magistrado Carlos Camargo, examinó el cumplimiento de las instrucciones impartidas previamente al Ministerio de Salud. Entre ellas se encontraban las relacionadas con la calidad de la información utilizada para establecer la UPC, la demostración técnica de su suficiencia y la equiparación del valor reconocido a los afiliados del régimen subsidiado frente al régimen contributivo.
La segunda situación estuvo relacionada con la suficiencia de la prima. De acuerdo con lo señalado por la Sala, el Ministerio de Salud no logró demostrar mediante los soportes técnicos exigidos que el valor inicialmente establecido permitiera cubrir los costos reales de la atención en salud de los afiliados.
El tercer incumplimiento estuvo relacionado con la equiparación de la UPC entre los dos regímenes. La Corte había ordenado avanzar hacia una equiparación del 95% entre el régimen subsidiado y el contributivo mientras no se demostrara técnicamente que existía una diferencia que justificara otro porcentaje.
La Corte no encontró responsabilidad individual para Jaramillo
Aunque la Sala estableció que las órdenes no fueron cumplidas, el análisis del incidente de desacato incluyó una valoración específica de la actuación del entonces ministro de Salud. En ese punto, la Corte concluyó que no existían elementos probatorios que permitieran atribuirle una conducta dolosa o negligente frente a las decisiones objeto del proceso.
La decisión, por tanto, diferencia entre el incumplimiento institucional de las órdenes y la responsabilidad personal que debía establecerse dentro del incidente de desacato. La Corte constató los incumplimientos, pero se abstuvo de imponer una sanción al exministro al no acreditar dolo o culpa en su conducta.