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La petición de Colpensiones para que la entrada en vigencia de la reforma pensional se traslade al 1 de abril de 2028 abre un debate sobre la capacidad operativa de la entidad para asumir las funciones previstas en la Ley 2381 de 2024, según indicó el abogado Camilo Cuervo Díaz, socio de Holland & Knight en declaraciones a Valora Analitik.
Para el experto, la petición refleja el alcance de las responsabilidades que asumiría Colpensiones con la aplicación de la reforma. El abogado consideró que la administradora tendría que ampliar su capacidad para recibir cotizaciones, gestionar información y pagar prestaciones dentro del esquema diseñado por la ley.
La Ley 2381 establece que las cotizaciones de quienes reciban hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes irán al componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Las cotizaciones sobre el ingreso que supere ese monto, hasta el límite de 25 salarios mínimos, pasarán al componente complementario de ahorro individual.
Cuervo Díaz sostuvo que el cambio ampliaría de forma considerable el universo de personas vinculadas al componente estatal. “Colpensiones se vuelve en el único ente pensionador de Colombia”, afirmó. Según su estimación, la entidad tendría que afiliar a más del 90% de los trabajadores que devenguen menos de 2,3 salarios mínimos.
El aplazamiento modificaría el calendario, no el contenido de toda la ley
Si la Corte acepta el planteamiento de Colpensiones, el efecto inmediato sería la postergación de la aplicación de las normas declaradas exequibles: pasarían del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028, según la fecha propuesta por la entidad.
“Por ahora se trata de un tema de cotizaciones, pero en el muy corto plazo Colpensiones será el único pagador de pensiones en Colombia”, señaló el experto a Valora Analitik.
El abogado aclaró que el nuevo modelo conserva un componente de ahorro individual, por lo que las administradoras privadas mantendrían funciones respecto de los recursos que correspondan a esa parte del sistema.
La entidad señaló en su solicitud que busca evitar riesgos durante la transición y proteger la seguridad jurídica, la confianza legítima y la estabilidad del sistema. También argumentó que el nuevo modelo requiere coordinación con fondos privados, entidades de recaudo, empleadores, redes financieras y organismos de control.
Camilo Cuervo Díaz consideró que existe una discusión jurídica sobre la competencia de la Corte Constitucional para ajustar la fecha que estableció en su sentencia. “En mi concepto sí la tiene”, dijo sobre la posibilidad de que el tribunal modifique los efectos temporales de su decisión.
El abogado vinculó esa posibilidad con los apartes de la reforma cuyo trámite legislativo todavía debe definirse tras la decisión de la Corte. A su juicio, hay dos escenarios: que el alto tribunal conceda el tiempo adicional solicitado por Colpensiones o que el Congreso introduzca cambios dentro del procedimiento ordenado para subsanar aspectos del trámite legislativo.
Cuervo Díaz también planteó que una ampliación del plazo podría abrir espacio para revisar el diseño general del sistema y sus efectos fiscales. “El país debería darse la oportunidad de discutir a fondo cuáles son las necesidades en materia pensional”, sostuvo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá resolver la petición de Colpensiones. Hasta que exista una decisión, la fecha prevista para la entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles continúa fijada para el 1 de abril de 2027.