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El juez 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela presentada contra el Gobierno Nacional por la publicación de imágenes en las que aparecían cuerpos envueltos en bolsas, luego de una operación militar. La decisión dejó sin efectos la medida provisional que había ordenado abstenerse de difundir ese material mientras se resolvía de fondo la acción.
La tutela había sido promovida por el representante Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes cuestionaron la publicación de las imágenes y alegaron posibles afectaciones relacionadas con la dignidad de los fallecidos y la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos violentos.
“Javier Ricardo Cabrera Cruz no demostró vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares; tampoco explicó que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente la defensa de sus garantías”, señaló el juez.
“Si bien la protección prevalente de la niñez flexibiliza las exigencias propias de la agencia oficiosa, no suprime la necesidad de establecer, cuando menos, un sujeto o grupo determinable, la amenaza que recae sobre sus derechos y las razones que hacen necesaria la intervención de un tercero”, sostuvo el juez.
La decisión señala que los cuerpos fueron puestos a disposición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se realizaron los procedimientos de identificación correspondientes, y posteriormente quedaron disponibles para ser entregados a quienes acreditaran las condiciones exigidas para reclamarlos.
El juez agregó que tampoco se acreditó una demora injustificada, ocultamiento, negativa de acceso o restricción arbitraria que hubiera impedido a los familiares realizar los ritos funerarios o afectado su proceso de duelo.
“No se identificó a algún menor que hubiese observado los videos ni se allegaron valoraciones médicas, psicológicas o familiares que permitieran establecer una afectación atribuible a su contenido”, se lee en la decisión.
Aunque negó la tutela, el juez hizo una consideración frente a la manera en que las autoridades deben comunicar este tipo de hechos. Señaló que los resultados de una operación pueden ser divulgados utilizando mecanismos menos invasivos frente a la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como respecto de la intimidad de sus familias.
En ese sentido, el despacho pidió al Gobierno “ponderar y evaluar la proporcionalidad” al momento de compartir imágenes de cadáveres y material relacionado con hechos violentos, incluyendo la posibilidad de utilizar advertencias previas o restricciones de visualización.
Finalmente, el juez concluyó que, ante la falta de una afectación concreta y la ausencia de víctimas individualizadas dentro de la acción, no era procedente impartir órdenes de retiro, sanción o regulación general sobre los contenidos publicados en redes sociales.