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Reforma pensional del Gobierno Petro por ahora no será ley en Colombia: la Corte Constitucional la dejó viva, pero debe surtir un nuevo trámite

La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional en lo referente a los vicios de procedimiento examinados, tras analizar si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó los defectos señalados en el Auto 841 de 2025 durante el trámite de la reforma pensional.

Según el documento oficial, la Corte avaló la constitucionalidad de la mayoría de los artículos de la ley que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

No obstante, la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes varios apartados y proposiciones específicas para que se adelante el trámite de subsanación correspondiente.

La Sala Plena declaró la exequibilidad, exclusivamente por los vicios de procedimiento revisados, de la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024. Entre los apartados avalados se encuentran:

  • Artículos 1 al 10.
  • Incisos 1º, 2º y 3º del artículo 11.
  • Artículos 12 al 19, con excepción del literal (k).
  • Artículos 20 al 23, salvo el parágrafo transitorio.
  • Artículos del 24 al 35.
  • Artículos del 37 al 63, excepto el inciso 2º; del 64 al 84, salvo el numeral 5º.
  • Artículos del 85 al 92, salvo el inciso 1º.
  • Artículo 95.

Todos estos hacen parte del régimen orientado a regular el sistema de protección social integral en Colombia.

Disposiciones devueltas para subsanación

La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes una serie de artículos y proposiciones puntuales para que sean objeto de subsanación, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la sentencia.

Entre los puntos a subsanar figuran:

  • Inciso 4º del artículo 11 (proposición modificativa de Armando Antonio Zabaraín).
  • Artículo 14 (proposición aditiva del mismo congresista).
  • Literal k del artículo 19 (proposición de Zabaraín).
  • Parágrafo transitorio del artículo 23 (proposición de Jennifer Dalley Pedraza).
  • Artículo 36 (proposición de Víctor Manuel Salcedo).
  • Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva del mismo representante.
  • Numeral 5º del artículo 84 (proposición de Salcedo).
  • Inciso 1º del artículo 92 (proposición de Salcedo).
  • Artículo 93 (proposición de Salcedo).
  • Proposición para un artículo nuevo (presentada por Jennifer Dalley Pedraza).

La decisión implica que la Plenaria de la Cámara de Representantes debe tramitar nuevamente esas proposiciones, de acuerdo con el procedimiento señalado por la Corte.

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Plazos y trámite legislativo

Para cumplir con lo ordenado, la Cámara de Representantes dispone de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para tramitar las subsanaciones requeridas. Si alguna de las disposiciones requiere conciliación entre las dos cámaras del Congreso, este trámite deberá realizarse dentro de la legislatura vigente.

Una vez vencido el plazo, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá rendir informe a la Corte Constitucional y remitir las actas y documentos correspondientes. La Corte, con base en ese informe, evaluará la constitucionalidad de las disposiciones corregidas.

Vigencia de los artículos y otras decisiones

El tribunal declaró la exequibilidad del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, bajo el entendido de que las normas declaradas constitucionales en la sentencia comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2027. La vigencia de las disposiciones sujetas a subsanación dependerá del resultado del procedimiento legislativo ordenado.

Alcance de la decisión y votación

La decisión fue adoptada por una mayoría de siete votos contra uno, con salvamento por parte del conjuez Carlos Pablo Márquez. La información divulgada corresponde únicamente a la parte resolutiva de la sentencia, y los fundamentos jurídicos de la decisión se publicarán a través de los canales oficiales señalados en los decretos y leyes aplicables.

El comunicado de la Corte Constitucional resalta que este resumen no reemplaza la publicación íntegra de la sentencia ni el comunicado oficial de la Corte Constitucional.

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