Versiòn Infobae.
El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá amparó los derechos de Helicol y ordenó realizar una diligencia preliminar para resolver la solicitud de desarchivo de una investigación relacionada con Ecopetrol, Ricardo Roa y un presunto favorecimiento a Helistar en procesos de contratación.
La decisión judicial se produjo luego de que Helicópteros Nacionales de Colombia S. A .S. (Helicol) acudiera a la acción de tutela ante la falta de una decisión de fondo sobre la solicitud que había presentado ante la Fiscalía para reabrir la investigación. La compañía había solicitado el desarchivo del expediente en octubre de 2025, al considerar que existían elementos que debían ser revisados en relación con actuaciones que, según su planteamiento, habrían favorecido a su competidora Helistar.
De acuerdo con la información expuesta ante el juez, la solicitud fue radicada el 30 de octubre de ese año. Desde entonces, la empresa buscó que la petición fuera estudiada judicialmente mediante una audiencia preliminar. Sin embargo, entre febrero y mayo de 2026 se frustraron seis oportunidades para abordar el asunto, por diferentes circunstancias relacionadas con la asistencia de las partes o intervinientes.
La falta de una decisión de fondo llevó a Helicol a presentar una acción de tutela en la que alegó la afectación de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al plazo razonable. El juzgado encontró que, aproximadamente nueve meses después de presentada la solicitud, esta continuaba sin una determinación judicial sobre su contenido.
Helicol cuestionó el archivo de la investigación
La controversia tiene como antecedente una investigación relacionada con procesos de licitación para el transporte de helicópteros. Helicol solicitó a la Fiscalía revisar las actuaciones que, según la empresa, estarían relacionadas con un presunto favorecimiento a Helistar.
La compañía sostuvo que el procedimiento mediante el cual se decidió archivar el caso fue “superficial, sesgada y prematura”. También cuestionó el tiempo en que se produjo esa determinación y afirmó que existió una “celeridad inusual al denunciar un favorecimiento indebido a Helistar en las licitaciones para el transporte de Helicópteros”.
La solicitud de desarchivo fue presentada ante la Fiscalía y posteriormente, Helicol buscó que un juez de control de garantías analizara la petición, pero las audiencias convocadas para abordar el asunto no llegaron a concretarse.
El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá señaló que la situación había impedido que la empresa obtuviera una respuesta judicial sobre su solicitud. En particular, el despacho tuvo en cuenta que las audiencias preliminares innominadas habían sido convocadas en varias oportunidades, pero terminaron frustrándose.
La decisión judicial precisa: “a la fecha de presentación de la acción constitucional la solicitud de desarchivo radicada el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) no ha recibido decisión de fondo, pese a haber transcurrido aproximadamente nueve (9) meses”.
Según el fallo, las solicitudes fueron devueltas por los jueces de control de garantías al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao sin que se resolviera el fondo de la petición. Entre las circunstancias que llevaron a esa situación estuvo la inasistencia de alguna de las partes o de los intervinientes.
El juzgado consideró que la manera en que se estaba tramitando la solicitud podía impedir que Helicol obtuviera una decisión judicial. De acuerdo con la providencia, en lugar de instalar las audiencias, los despachos judiciales dejaron constancias secretariales relacionadas con las inasistencias y posteriormente devolvieron la carpeta.
Para el Juzgado 49 Penal del Circuito, esa dinámica podía extenderse en el tiempo si la solicitud continuaba siendo repartida entre distintos jueces de control de garantías.
“No de accederse a las pretensiones de la demanda, el asunto seguirá siendo repartido a diversos jueces de garantías, durante meses y devuelto sin decisión de fondo”, sostuvo el despacho en la decisión.
El juez también señaló que esa situación afectaba los derechos fundamentales invocados por Helicol, debido a que la falta de una decisión impedía a la sociedad controvertir mediante los recursos ordinarios las determinaciones que se adoptaran respecto de la realización de la audiencia.
En ese contexto, determinó que era necesario adoptar una medida para garantizar el acceso efectivo de Helicol a la administración de justicia y evitar que la petición permaneciera sin respuesta. “Por lo anterior, se tutelarán los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y plazo razonable de la sociedad Helicópteros Nacionales De Colombia S. A. S.”, señaló el despacho.
La tutela, de esta manera, no establece en sí misma que haya existido un favorecimiento a Helistar ni determina responsabilidad de Ricardo Roa, Ecopetrol u otras personas vinculadas a los hechos materia de investigación. Su alcance está relacionado con la necesidad de que la solicitud de desarchivo sea tramitada y reciba una decisión judicial.