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A los congresistas colombianos no les reducirán el salario a partir del 20 de julio, decisión del Consejo de Estado les devolvió la prima

Versiòn Infobae.

El Consejo de Estado suspendió de forma provisional el Decreto 030 de 2026, la norma con la que el Gobierno nacional derogó la prima especial de servicios para los congresistas que se posesionaran a partir del 20 de julio de 2026. La decisión frenó, por ahora, una medida que el alto tribunal consideró riesgosa para la igualdad salarial y para garantías institucionales de la Rama Judicial.

El auto está fechado el 16 de julio de 2026 y corresponde al expediente 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026). La decisión la firmó la sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del conjuez Héctor Santaella Quintero.

El Decreto 030, expedido el 19 de enero de 2026, derogó el Decreto 2170 de 2013. Esa norma reconocía una prima especial de servicios para los miembros del Congreso por $7.898.445, reajustable cada año y computable para la liquidación de prestaciones como la prima de servicios y la prima de navidad.

Según el expediente, el Decreto 2170 había sustituido las primas de localización y vivienda y de salud de los congresistas. El nuevo decreto dispuso que solo conservarían la prima quienes estuvieran vinculados antes del 20 de julio de 2026 y que quienes ingresaran desde esa fecha dejarían de recibirla.

Aunque el debate principal se concentró en los artículos 1, 2 y 4, el Consejo de Estado suspendió todo el decreto, incluido el artículo 3. El despacho sostuvo que esa previsión era accesoria dentro del reglamento y que mantener una suspensión parcial podía abrir incertidumbre jurídica.

Argumentos del Consejo de Estado

El eje de la decisión fue la diferenciación que el decreto introducía entre servidores que desempeñan las mismas funciones. Para la corporación, la norma “impone una bifurcación en el tratamiento salarial y prestacional” dentro de la justicia y de otros organismos atados al régimen de los congresistas. El auto sostuvo que esa diferencia choca con la regla de igual trabajo, igual salario. En esa línea, afirmó que “el principio de igualdad proscribe diferencias salariales carentes de justificación material” y recordó que el trabajo debe ejercerse en condiciones dignas y justas.

A partir de ese marco, el Consejo de Estado sostuvo que “la remuneración de los funcionarios judiciales no constituye un privilegio individual, sino una garantía institucional vinculada a la independencia, estabilidad, imparcialidad y dignidad de la función jurisdiccional”. También concluyó que “el decreto controlado transgrede igualmente los principios constitucionales de independencia y autonomía de la rama judicial”.

Efecto cascada sobre jueces y organismos de control

La providencia desarrolló lo que llamó efecto cascada. La razón es que la remuneración de magistrados de altas cortes, el procurador General de la Nación, el contralor General de la República, el fiscal General de la Nación, el defensor del Pueblo y el registrador Nacional del Estado Civil está vinculada por remisiones legales a los ingresos de los congresistas.

Dicho esquema también repercute sobre cargos de menor rango por normas posteriores y por mecanismos de homologación y bonificación. El auto citó, entre otras disposiciones, la Ley 4 de 1992, la Constitución y decretos como el 53 de 1993, el 1102 de 2012, el 306 de 2026 y el 313 de 2026.

El auto también recordó una decisión del 23 de junio de 2026 en una causa similar. En esa ocasión no suspendió el Decreto 030, pero fijó una interpretación cautelar para evitar que se desconocieran pagos causados, derechos adquiridos o situaciones consolidadas de congresistas reelegidos de manera inmediata. El Ministerio Público respaldó la cautela y sostuvo que las diferencias salariales solo pueden basarse en criterios “objetivos, funcionales, proporcionales y suficientemente motivados”. También advirtió que, sin la suspensión, podían consolidarse reducciones salariales y multiplicarse litigios y reclamaciones administrativas.

Hacienda sostuvo que aceptar la solicitud implicaría “alterar súbitamente el régimen normativo vigente, generar impactos fiscales inmediatos, comprometer la planeación presupuestal del Estado y afectar la continuidad de políticas públicas cuya legalidad aún no ha sido desvirtuada en sede judicial”. Mientras tanto, el Dafp añadió que los decretos 306, 313 y 321 de 2026 introdujeron ajustes en el sector público. Y el Dapre insistió en que el alcance del Decreto 030 se limitaba a los congresistas.

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