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Contraloría General y Procuraduría, expiden directiva conjunta para garantizar empalme trasparente entre Gobierno saliente y entrante

La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Directiva Conjunta No. 001 de 2026, mediante la cual se exhorta al Gobierno Nacional saliente a que entregue a la administración entrante un informe de gestión, que debe referir los asuntos y recursos públicos, tanto ejecutados como pendientes, al momento de culminar su periodo constitucional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 951 de 2005, el informe debe incluir la totalidad de los temas a cargo de la administración, así como la gestión adelantada respecto de los recursos financieros, humanos y administrativos asignados para hacerlos efectivos. Se trata de un deber que no admite excepciones y cuyo incumplimiento puede dar lugar a las investigaciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

El artículo 15 de la citada ley prevé que, cuando el servidor público saliente se abstenga de entregar el informe de los asuntos y recursos a su cargo, podrá ser requerido por el órgano de control interno correspondiente para cumplir con dicha obligación. De persistir el incumplimiento, el servidor podrá ser objeto de la correspondiente sanción disciplinaria, de conformidad con la ley.

Además, el artículo 14 de la misma disposición atribuye a la Contraloría General de la República y demás órganos de control, en el marco de sus competencias, la función de vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en dicha normativa. En este contexto, corresponde a la Procuraduría General de la Nación adelantar las investigaciones disciplinarias derivadas de incumplir con la entrega del Acta de Informe de Gestión respecto de aquellos servidores públicos cuya potestad disciplinaria le corresponda conforme a lo previsto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

Competencias concurrentes y continuidad de los servicios

Sea la oportunidad para recordar a los integrantes del gobierno saliente que en el marco del proceso de transición deben: identificar y dejar constancia de aquellos asuntos que involucren el ejercicio de competencias concurrentes entre distintos niveles de gobierno, así como de las situaciones en las que, en aplicación del principio de subsidiariedad, otra administración haya asumido funciones orientadas a garantizar derechos fundamentales o asegurar el acceso efectivo a servicios públicos esenciales.

Lo anterior, a fin de permitir a la administración entrante conocer el alcance de las obligaciones institucionales en curso, las entidades comprometidas y las medidas que deban mantenerse, ajustarse o articularse para asegurar la continuidad de la gestión pública.

Verificación de contratos en el SECOP

De igual manera, se recomienda al gobierno saliente verificar que la totalidad de los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y aquellos que se encuentren en curso hayan sido publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP. En todo caso, debe entregarse a la administración entrante información clara, completa y actualizada sobre los contratos cuyo plazo de ejecución esté próximo a vencer y respecto de los cuales sea necesario estructurar nuevos procesos de selección; el estado de avance de los procesos contractuales en curso; y los contratos respecto de los cuales las obras, bienes o servicios contratados presenten dificultades de ejecución, incumplimientos, controversias o procedimientos administrativos sancionatorios en trámite.

Publicidad de los informes de empalme

Se exhorta al gobierno saliente y a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que intervengan en el proceso de transición gubernamental a garantizar que los informes de empalme y sus documentos soporte sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública en los canales institucionales dispuestos para tal efecto, salvo las excepciones de reserva o clasificación de la información previstas en la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes.

Por lo anterior, ambos organismos de control convocan a los destinatarios de la directiva a cumplir los principios y reglas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la entrega y recepción de los informes de gestión, así como a suministrar información suficiente, verificable y oportuna sobre los asuntos administrativos, contractuales, presupuestales y misionales a su cargo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público, la adecuada transición institucional y evitar la configuración de eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza, conforme al régimen aplicable.

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