El Juzgado Octavo Administrativo de Popayàn, acaba de ordenar a travès de una sentencia que el gobierno municipal de Popayàn agilice todo el tràmite relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial y busca al mismo tiempo que entidades como la Corporaciòn Autònoma Regional del Cauca, CRC y el Concejo Municipal actùen de manera diligente luego de una demanda instaurada por Cristian Sterling Quijano Lasso y Sara Lucìa Montenegro Guerrero.
En ese sentido, el juez ampliò el derecho e interès colectivo y dio plazo màximo de un año contado a partir de la ejecutoria de esa providencia para que Popayàn cuente con el plan de ordenamiento territorial.
Las decisiones del juez son las siguientes: Al municipio de Popayán:
En el término máximo de un (01) año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, procederá a:
▪ Continuar con la revisión de los estudios básicos de amenaza por inundaciones, movimientos en masa y avenidas torrenciales emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
En el evento que existan ajustes por realizar, procederá a informar y remitir lo pertinente a la autoridad ambiental para lo de su cargo. Si, por el contrario, los ajustes son asumidos por el ente territorial, los hará de forma inmediata una vez determinado
el hallazgo.
▪ Adelantar las etapas de diagnóstico y formulación, concertación, consulta y adopción, luego de finalizada la revisión de los estudios básicos de amenaza por inundaciones, movimientos en masa y avenidas torrenciales emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
El hecho de ordenar el agotamiento de la cuarta etapa no implica orden alguna respecto de la implementación o no del plan de ordenamiento territorial, en tanto ello depende del avance de la concertación entre la Corporación Autónoma Regional del
Cauca y el ente territorial, el cabildo abierto y la decisión del Concejo Municipal, así que la decisión final resulta incierta.
– A la Corporación Autónoma Regional del Cauca:
▪ Si el municipio de Popayán realiza ajustes a los estudios básicos de amenaza por inundaciones, procederá a efectuarlos en el término de tres (03) meses contados a partir de que el ente territorial notifique los mismos.
▪ En el evento en que no existan ajustes o que los mismos se hayan realizado con éxito, procederá a disponer el personal necesario y capacitado para iniciar la etapa de concertación con el ente territorial.
– Al Concejo Municipal de Popayán:
▪ Una vez presentado el proyecto de acuerdo del plan de ordenamiento territorial por parte del alcalde municipal de Popayán, proceda a convocar y celebrar cabildo abierto para su estudio y análisis.
▪ Que de culminar con éxito lo anterior, proceda con prelación y celeridad a estudiar el proyecto de acuerdo del plan de ordenamiento territorial y tomar la decisión correspondiente.
Se espera que de aquì en adelante se agilice todo el proceso para que en un año, Popayàn cuente con el plan de ordenamiento territorial, POT.