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Ultima Hora: Comisión de Acusaciones suspende al presidente Petro de su cargo por participación indebida en política

Versiòn Infobae.

La presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, firmó una resolución que “no se ha radicado y que no es válida” donde se suspende del cargo al mandatario Gustavo Petro por su presunta participación en actividades políticas, de cara a las elecciones de segunda vuelta el próximo 21 de junio de 2026.

La decisión se fundamenta en la supuesta infracción a las normas de neutralidad exigidas a quienes ejercen funciones públicas. La medida, implica la separación temporal de Petro del cargo de presidente, mientras se adelantan las investigaciones correspondientes.

Tras lo anterior, el exconcejal de Bogotá y representante electo por el Centro Democrático Daniel Briceño criticó en X la decisión de Gloria Arizabaleta, representante a la Cámara, de suspender a Gustavo Petro de la presidencia.

Esto dice el borrador de la resolución

La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes expidió el Auto de Sustanciación No. 002, con fecha del 10 de junio de 2026, mediante el cual se decreta la suspensión provisional de Gustavo Francisco Petro Urrego como presidente de la República de Colombia.

El expediente, identificado con el número 7525, señala que la medida se adoptó de oficio y que la representante Gloria Elena Arizabaleta Corral actuó como funcionaria instructora e investigadora del proceso disciplinario.

El documento oficial explica: “La suspensión provisional es una medida cautelar que el funcionario instructor puede adoptar durante la investigación por faltas graves o gravísimas”.

La suspensión decretada se extiende hasta el 21 de junio de 2026 a las 04:00 p. m., después que pasen las elecciones donde los colombianos elegirán el próximo presidente de Colombia.

El acto administrativo establece que la notificación de la decisión deberá realizarse al presidente suspendido o a su apoderado, utilizando los mecanismos previstos en la legislación disciplinaria, incluyendo el correo electrónico oficial de la presidencia. Igualmente, se instruye comunicar el contenido de la resolución a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el propósito de dar cumplimiento a la medida cautelar.

La Comisión Legal de Investigación y Acusación también dispuso que la notificación se extienda al Ministerio Público, a fin de que la Procuraduría General de la Nación adopte las acciones que estime pertinentes. El documento concluye advirtiendo: “Contra la presente decisión no procede recurso, por tratarse de un auto de sustanciación e impulso procesal”.

El proceso contra Gustavo Petro continúa su curso, en el marco de los procedimientos previstos por la ley colombiana para faltas atribuidas a funcionarios de alto rango.

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